¿Qué dice la constitución sobre el allanamiento a la inmunidad parlamentaria?

Asamblea nacional constituyente

Este miércoles, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó de manera unánime retirar la inmunidad parlamentaria a los diputados Julio Borges -exjefe del Parlamento- y Juan Requesens, acusados de intentar asesinar al presidente Nicolás Maduro.

“Aprobado por unanimidad (…). Son los dos primeros que aparecen señalados por la investigación. A todo aquel que esté involucrado la justicia le llegará”, dijo el presidente de la Constituyente, Diosdado Cabello, tras una votación a mano alzada.

Sin embargo, la Carta Magna establece que el Tribunal Supremo de Justicia es la única autoridad que podrá ordenar la detención y enjuiciamiento de un parlamentario, que podrá hacerse solo con una condición: que la mayoría parlamentaria lo autorice. Entiéndase mayoría de la legítima Asamblea Nacional.

Es decir, para que el TSJ allane la inmunidad de algún diputado debe contar con la aprobación de la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática previamente.

Artículo 200

Sección tercera: de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

La inmunidad se consagra como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Los funcionarios públicos gozarán de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta la conclusión de su mandato.

El desconocimiento de la inmunidad ocasiona sanciones de naturaleza penal, según la Constitución en el capítulo dedicado a la organización del Poder Público Nacional