Por qué Maduro no puede vetar la Ley de amnistía

El mandatario Nicolás Maduro dijo el miércoles que no aceptará la Ley de amnistía para los presos políticos que presentará la oposición en el Parlamento en enero, luego de que ésta obtuviera la mayoría absoluta con 112 escaños de 167 en las elecciones del domingo.

Sin embargo, a pesar de lo que afirmó el Presidente, la Constitución sí permite a la Asamblea Nacional (AN) aprobar leyes aún sin la aprobación del jefe de Estado.

Para comenzar, el artículo 187 de la Carta Magna señala, en su numeral 5, señala que corresponde a la AN “decretar amnistías”.

LA AN DECIDE

El gobernador de Miranda y abogado Henrique Capriles Radonski indicó que Maduro no puede vetar una Ley, sino devolverla al Parlamento para que sea revisada y promulgada con mayoría absoluta, tal como lo dicta el artículo 214.

“El Presidente puede hacer observaciones sobre el texto de las leyes, pero es la AN quien decidirá”, expuso Capriles el martes en su programa semanal, transmitido a través de la plataforma Periscope.

MADURO CARECE DE FACULTAD

También Walter Márquez, diputado a la AN, declaró este miércoles que el presidente de la República “puede decretar indultos, pero la Asamblea Nacional puede decretar amnistías; por eso carece de facultad para vetar estas leyes. En caso de que el Presidente pretenda vetar esta Ley, la Asamblea, de acuerdo al artículo 216 de la Carta Magna, puede ordenar la promulgación de dicha Ley”.

Y es que el artículo citado por Márquez dicta que si el jefe del Poder Ejecutivo “no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.

Por su parte, la abogada Thays Peñalver detalló que Maduro solo podría esperar una decisión distinta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el texto legal si éste involucrara a condenados por delitos de lesa humanidad, de acuerdo con los artículos 29 y 214 de la Constitución.

SM