La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicó en Gaceta Oficial de fecha 7 de septiembre de 2016, las disposiciones que deben seguir los bancos públicos y privados para registrar las transacciones que serán liquidadas a tipo de cambio complementario flotante de mercado.
El pasado 7 de septiembre entraron en vigencia las normas relativas a la aplicación de los beneficios netos originados por las operaciones cambiarias que realizan las instituciones bancarias en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante de mercado.
En la Gaceta Oficial Número 40.983 se establecen las disposiciones emanadas por la Sudeban, que deben seguir los bancos públicos y privados para registrar en sus contabilidades las ganancias o pérdidas que se generen por las transacciones liquidadas a la tasa de cambio complementario de mercado. Estas operaciones deben ser colocadas en una nueva subcuenta denominada 354.04 “Ganancia o pérdida por operaciones en los mercados alternativos de divisas“.
Como se recordará, el pasado nueve de marzo el gobierno emitió el Convenio Cambiario Número 35 con el cual se autorizó la vuelta del tipo de cambio dual, es decir, la tasa de cambio protegido (Dipro) y el esquema de flotación de divisas (Dicom). En este convenio se dio un plazo de 30 días para que el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaran los lineamientos de la nueva plataforma tecnológica del Dicom, el cual permitirá la libre compra y venta de divisas cuyo precio se determinaría por la oferta y la demanda.
Sin embargo, seis meses han pasado y aún no se ha dado a conocer,mientras los bancos continúan operando a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi). Igualmente, con la salida de la vicepresidencia del área económica de Miguel Pérez Abad se retrasó la puesta en marcha del Dicom.
Con esta resolución emitida por la Sudeban se puede inferir que el gobierno decidió finalmente dar luz verde a las operaciones del Dicom, aunque faltaría aún los aspectos técnicos.
Fuentes del sistema financiero señalaron hace unas semanas que el BCV ya tendría lista la nueva plataforma tecnológica y que se encontraban en fase de pruebas conjuntamente con la banca.
Entre las disposiciones de las normas que deben seguir las entidades financieras para registrar sus ganancias o pérdidas por operaciones con el dólar flotante, los bancos deben constituir una cobertura de saldos deficitarios en provisiones, aumentos de capital social y constituir la provisión del Impuesto sobre la Renta (Islr) generado por la venta de la posición en moneda extranjera.
Estas normas deben ser aplicables a partir del cierre de los estados financieros del mes de agosto de este año.
por El Estímulo en noticiasaldiayalahora.co