Todo lo que usted debe saber sobre el pago de impuestos en dólares

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El proyecto aplica el impuesto para transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta y quedan «exentas» de pago las transacciones que realizan el Estado y el Banco Central de Venezuela.

El Proyecto de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) fue aprobada en primera discusión este 20 de enero. Según el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y economista Ramón Lobo este nuevo instrumento garantizará un tratamiento «más favorable» a pagos y actividades en moneda nacional, criptomonedas o criptoactivos, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela versus los pagos realizados en divisas. Lo cierto es que si es aprobada la modificación como ha pasado con todas las anteriores propuestas que impulsa el chavismo en el parlamento controlado por su mayoría, todas las transacciones en dólares o criptomonedas -que no se hagan en Petro- del sector privado y persona natural deberán cancelar un impuesto equivalente hasta el 20% de la operación.

Para enero de 2021, Nicolás Maduro asumió que la dolarización era un hecho en Venezuela y que este sería el camino para recuperar la economía. Bastante ha pasado desde entonces, cuando asomó su intención de «avanzar 100% hacia un sistema de pagos digital».

“Ya estamos por autorizar, bajo la supervisión de la Superindentencia de Depósitos Bancarios, la apertura de cuentas en dólares a todos los niveles”, afirmó al presentar su Memoria y Cuenta hace un año ante la plenaria del Poder Legislativo. Irónicamente, hasta 2018, Maduro señalaba al «dólar criminal» de ser el responsable de la «guerra económica».

Y en ese sentido avanza el chavismo. El legislador Lobo, integrante de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, planteó que buscan que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares: «el texto legal va en consonancia con los nuevos productos financieros que las entidades trabajan para permitir cuentas en dólares que aprueban pagos en bolívares al momento del desembolso».

Por ahora, resta que la AN lleve a cabo una segunda discusión para aprobar la reforma y después de eso, deberá publicarse en Gaceta Oficial, solo se podrá aplicar 30 días después de la publicación en Gaceta.

Claves para entender la reforma

El proyecto de «Ley de Reforma Parcial del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras», está disponible en PDF en la página web de la Asamblea Nacional, el documento de 18 páginas incluye la siguiente información:

– Se modifican 4 artículos y se incorporan 4 artículos nuevos.

– En su exposición de motivos, se alega que el instrumento tiene como objetivo «incentivar en términos tributarios el uso del bolívar, haciendo más barato su uso respecto de las divisas, apoyando el fortalecimiento gradual de nuestra moneda nacional».

– El proyecto aplica el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

– Establece que quedan «exentas» de pago las transacciones que realiza el Estado y el Banco Central de Venezuela, operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país; débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o extranjeras acreditados en el país; operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario «debidamente autorizado»; entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales, y otros.

– Según sus estimaciones, en la actualidad el IGTF representa un 13% total de la recaudación tributaria en el país, y tras ser aprobada la reforma esta se podría incrementar 5,4%.

– Destacan que la reforma solo generará impuesto adicional sobre: operaciones exclusivas en dólares dentro del sistema bancario nacional, y operaciones en dólares fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.

– Establece que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto de la Ley.

¿Quiénes deberán pagar?

– Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.”

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