Después de quince años, el convenio cambiario vuelve a la libre flotación

Dólar

Una lectura rápida del Convenio Cambiario número 1, de fecha 7 de septiembre de 2018, y publicado en la Gaceta Oficial No. 6.405 extraordinaria de la misma fecha, ha causado sorpresa en la banca, que no se esperaba una liberación de la moneda tan amplia como la que está planteada; y tampoco fue avisada por el Banco Central de Venezuela que tal liberación ocurriría.

A partir de hoy, señalaron voceros de la banca, comienza un largo camino de preparación de sistemas, pues en Venezuela no se transaba un dólar libremente desde finales de 2002, es decir, casi 16 años. Hay que readaptar incluso la mentalidad de los trabajadores de la banca para comenzar a comercializar divisas con los clientes de la misma, y lo mismo puede decirse, señalaron voceros, de la Bolsa de Valores, pues a partir del viernes, las empresas pueden transar títulos valores en dólares. ¿Qué empresas? Ese es otro dilema, señalan expertos.

Hoy deben comenzarse a realizar operaciones libres con dólares y se despejará la incógnita sobre el funcionamiento del sistema, aunque probablemente, no se noten muchos cambios en la banca; sí en las casas de cambio, y especialmente en las tres (Insular, Italcambio y Zoom) que ya venían trabajando con las remesas del Dicom.

Las claves del decreto

Un mercado único: El convenio cambiario, desde su artículo 1, deja clara la intención de “contar con un tipo de cambio de referencia de mercado único, fluctuante, producto de las operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por los particulares con la intermediación de los operadores cambiarios autorizados, a través de los distintos componentes del mercado, lo que incluye operaciones de alto valor líquido, transacciones al menudeo y negociación en bolívares de títulos valores en moneda extranjera emitidos por el sector privado, en aras de incentivar la presentación de ofertas y la adquisición de moneda extranjera bajo esquemas seguros y confiables”.

¿Cómo se forma el precio? Está definido en los artículos 9 y 11: “El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario. El Banco Central de Venezuela publicará en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sistema de Mercado Cambiario a que se contrae el presente Convenio Cambiario”, dice el 9 del convenio cambiario; el 11 señala que “las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado a través de los operadores cambiarios autorizados, se realizarán mediante el uso de las facilidades que brinda el Sistema de Mercado Cambiario, bajo la regulación y administración del Banco Central de Venezuela. Dicho Sistema operará automatizadamente de manera organizada y transparente, sin que los participantes conozcan las cotizaciones de oferta y demanda durante el proceso de cotización y cruce de las transacciones, información esta que conjuntamente con la identificación de la contraparte resultante, se conocerá luego del proceso de pacto a los fines de la liquidación de las transacciones pactadas”.

¿Quiénes son los oferentes? El convenio cambiario en su artículo 1 deja claro que “el Banco Central de Venezuela sólo venderá divisas o monedas extranjeras de acuerdo con la disponibilidad que determine su Directorio, en consideración a las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la estabilidad de la moneda y el desarrollo armónico de la economía, así como los niveles de las reservas internacionales”; el 20, al tiempo, señala que “la totalidad de las divisas o monedas extranjeras adquiridas por los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario con ocasión de la ejecución de las operaciones cambiarias al menudeo, deberá ser destinada a la atención de la demanda de divisas o monedas extranjeras que en dicho mercado le sea presentada por sus clientes o usuarios”. Los bancos, casas de cambio y sociedades de corretaje no pueden comprar divisas para sí mismos, salvo que el Banco Central los exceptúe de la norma, indica el artículo 11 del convenio cambiario.

Apertura para los privados: A diferencia de las empresas públicas, que están obligadas a enterar todos sus ingresos en divisas al Banco Central (incluyendo Pdvsa, a la que se le sigue prohibiendo expresamente manejar fondos propios) los privados “podrán retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento (80%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de compra” (artículo 57).

Límites. “Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a ocho mil quinientos Euros (€8.500) o su equivalente en otra moneda extranjera, por operación, ya sea en billetes, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados a que se refiere el presente artículo”, dice el artículo 19, que no establece qué medidas se toman con los montos superiores, al menos en este momento.

Uso de tarjetas de crédito: El artículo 82 establece que sí se podrá, y que los consumos serán “procesados al tipo de cambio de compra, en los términos que determine el Banco Central de Venezuela”.

Normativa para el turismo: Los últimos 20 artículos del convenio establecen un régimen especial para el sector turístico, bastante desregulado, pero que indica la importancia de lo que espera el Estado de este sector, a pesar de la profunda ciriss que tiene su infraestructura.

reseñado por Pedro García Otero /Noticiero Digital