SNTP denuncia que tribunal declaró ‘improcedente’ solicitud de amnistía para el productor Gianni González

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) denunció este lunes que un tribunal del Área Metropolitana de Caracas (AMC) declaró “improcedente” la solicitud de amnistía presentada en favor de Gianni González, productor audiovisual y asistente de cámara.

En una publicación en la red social X, el sindicato informó que la decisión fue tomada por el Tribunal 22 en funciones de Juicio del AMC. González es esposo de la periodista Nakary Mena Ramos, a quien el mismo tribunal le negó la solicitud de sobreseimiento la semana pasada.

El SNTP exigió la libertad plena de González y de Mena Ramos, así como la de los periodistas y trabajadores de la prensa que, según la organización, han sido “judicializados por hacer su trabajo”.

El pasado sábado, el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), seccional Caracas, también denunció que los tribunales rechazaron la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en el caso de Mena Ramos, lo que, a su juicio, evidencia un patrón de “persecución judicial”.

El gremio sostuvo que la decisión refleja un uso del sistema de justicia para “hostigar a comunicadores y opositores”, y consideró que “cierra la puerta a la justicia y la abre al ensañamiento”.

La denuncia se produjo en un contexto en el que también fue rechazada la solicitud de amnistía del abogado y activista Perkins Rocha, cuya petición fue declarada “sin lugar” por el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia con competencia en casos vinculados al terrorismo.

De acuerdo con la decisión judicial, el caso de Rocha se encuentra dentro de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 9 de la ley.

El abogado informó que su solicitud fue introducida el pasado 24 de febrero, pocos días después de la promulgación de la normativa, y anunció que apelará el fallo al considerar que existe un “error en la interpretación” de la ley por parte del tribunal.

La negativa también fue cuestionada por el diputado opositor Henrique Capriles Radonski, quien calificó la decisión como “injusta e inaceptable” y sostuvo que la Ley de Amnistía debe aplicarse “sin discriminación”, en línea con el objetivo de “reconciliación política que motivó su aprobación”.

Sobre la ley

El artículo 8 de la norma establece de manera expresa los hechos que quedan comprendidos en la amnistía, que van desde el golpe de Estado de 2002 y el paro empresarial y petrolero de 2002-2003, hasta manifestaciones vinculadas a distintos procesos políticos y electorales ocurridos en los años 2004, 2007, 2009, 2013, 2014, 2017 y 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar. También se incluyen las actuaciones de la Asamblea Nacional del período 2016-2021 y el “desconocimiento de instituciones y autoridades públicas”, la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023 (primarias), así como hechos relacionados con las elecciones presidenciales de 2024 y los comicios regionales y parlamentarios de 2025.

La nueva legislación también delimita con claridad los delitos que quedan excluidos del beneficio. De acuerdo con el artículo 9, no podrán acogerse quienes estén involucrados en violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o de guerra, homicidio intencional, lesiones gravísimas, tráfico de drogas o hechos previstos en la Ley contra la Corrupción. Tampoco aplicará a personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por “promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial” de Venezuela por parte de “Estados, corporaciones o personas extranjeras”.

En cuanto a sus efectos jurídicos, el artículo 10 establece que la amnistía extingue todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas, sin importar la fase del proceso en que se encuentren, e incluye las solicitudes de extradición relacionadas exclusivamente con los hechos amparados por la ley. En consecuencia, deberán cesar las “medidas de coerción personal” y otras restricciones impuestas.

El texto también prevé la eliminación de registros o antecedentes por parte de los órganos y entes administrativos, policiales o militares de quienes resulten favorecidos, así como la notificación a instancias competentes en caso de requerimientos internacionales, tal como lo dispone el artículo 14.

La norma aclara en su artículo 16 que cualquier persona beneficiada que incurra en nuevos delitos después de su entrada en vigor quedará sujeta a los procesos legales correspondientes.