La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó instruir un procedimiento contra cuatro jueces y tres fiscales del Ministerio Público (MP), tras descubrir que favorecieron a cuatro hombres acusados de estafa continuada.
Los involucrados son el juez Juan Pablo Castellanos del Tribunal 25° de Control de Caracas, los fiscales Arantxa Alveaca Núñez, Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar, adscritos a la Fiscalía 62°, y otros tres jueces de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, uno de ellos identificado como Víctor Julio González Altuve.
Tal decisión está contenida en la sentencia 244 redactada por la magistrada Elsa Gómez mediante la cual se anuló el sobreseimiento dictado a favor de Roger Andrés Cover Sanoja, Allan Francisco Cover Sanoja, Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas.
Estas personas indujeron a Francisco (nombre dado a la víctima) para que invirtiera 390 mil dólares en el fondo de inversiones Exodus Capital. Luego, los sujetos se perdieron y le colgaban las llamadas, por lo que la víctima realizó la denuncia y el 12 de junio de 2020, la Fiscalía 73° inició la investigación.
Los únicos imputados fueron los hermanos Cover Sanoja, ya que Beriner y Gómez se encontraban en República Dominicana, sede la empresa Exodus Capital. Tienen orden de aprehensión desde marzo de 2022.
Pese a ello, los cuatro estafadores fueron sobreseídos el 4 de septiembre de 2022 por el Tribunal 25° de Control de Caracas, con participación de los jueces y fiscales hoy investigados.
Vicios de orden público
La Sala Penal conoció de esas actuaciones porque la víctima denunció ante esa instancia, vía recurso de casación, la denegación de justicia. Al respecto, los magistrados encontraron “vicios de orden público que se traducen en la violación al derecho del debido proceso”.
Lo más grave para los magistrados de la Sala Penal es que el Ministerio Público haya solicitado un sobreseimiento a favor de dos personas que no se encontraban en Venezuela y las cuales nunca se presentaron para ser imputadas tomando en cuenta que la Carta Magna prohíbe el juicio en ausencia.
Los magistrados dijeron que el juez Castellanos debió rechazar el pedimento del MP porque, al declararlo con lugar, “deja mucho que entrever sobre el discernimiento jurídico de quien administra justicia, permitiendo con su actuar una mala praxis procesal. Situación que se traduce en un fraude constitucional”.
En virtud de que el sobreseimiento dictado a favor de los presuntos estafadores fue anulado, la Sala ordenó que otro tribunal se pronuncie en relación a esa solicitud de Fiscalía “prescindiendo de los vicios aquí advertidos”.