Una cadena presidencial podría durar máximo 20 minutos

El contenido del proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos, aprobada en primera discusión este jueves, limitaría posibilidades al presidente de la República de extenderse por horas durante la transmisión de cadenas de radio y televisión, como lo hacía en su momento el Jefe de Estado, Hugo Chávez Frías, incluso como hoy lo hace el actual mandatario, Nicolás Maduro, quien en sus tres años en la primera magistratura del país ha transmitido mensajes por más de 500 horas, según cálculos revelados por el diputado a la AN, Biaggio Pilieri, citando investigaciones que han hecho seguimiento a este tema.

Armando Altuve / El Pitazo

De acuerdo con el artículo 4 del proyecto de ley, que fija “límites razonables” en la difusión de alocuciones y mensajes oficiales, establece que las transmisiones simultáneas, con informaciones referidas a la defensa de la soberanía o situaciones que alteren el orden social, político y económico, no deberán exceder de 20 minutos diarios no acumulables.

La misma disposición indica que al tratarse de transmisiones conjuntas de radio y televisión, con contenidos que traten tópicos graves de orden social, político y económico, así como de noticias de interés general y temáticas diversas, no excederán de 35 minutos semanales, los cuales serán distribuidos en un máximo de 5 minutos diarios que deberán ser repartidos entre los órganos del Poder Público Nacional, facultados para solicitar una transmisión simultánea.

Según la normativa, los presidentes de la República, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Asamblea Nacional (AN) y el representante del Ministerio Público (MP) serán los únicos en exigir una transmisión simultánea de alocuciones oficiales de radio y televisión.

Los operadores de servicios de radiodifusión y televisión abierta, una vez cesado el tiempo de los mensajes, dejarán de transmitirlo y podrán seguir con su programación regular. Pero, resalta el instrumento legal, voluntariamente, los operadores deciden continuar transmitiendo tendrán la posibilidad de reclamar el pago de una indemnización por el tiempo otorgado, así como por afectación en su parrilla de programas y compromisos adquiridos con anunciantes publicitarios.

También el proyecto de ley asoma regulaciones sobre la difusión de mensajes de responsabilidad en radio y televisión. En principio, la norma plantea que los medios “no están obligados” a transmitir mensajes, catalogados como de responsabilidad social, sí su contenido es político, partidista y proselitista o promueva obras del Gobierno nacionales, municipales y regionales.

En este sentido, en una de las disposiciones transitorias del proyecto se establece la derogación del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), así como las sanciones previstas en los literales “m” y “l” del numeral 4 del artículo 28 de dicha legislación.

Los mensajes de responsabilidad social que aluden a temas de salud, ambiente, educación y valores, tendrán una duración de 35 minutos semanales, distribuidos en un máximo de 5 minutos diarios que también serán repartidos entre los órganos del Poder Público Nacional.