El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por las actuaciones de la Contraloría General de la República. La inhabilitación queda firme por 15 años.
En la sentencia se señala que se declaró improcedente la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría General de la República” en oficio dictado el 27 de junio de 2023.
La decisión se basa “por estar incursa en los hechos y participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa Citgo Holding, INC y Citgo Petroleum Corporation con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00)”.
De igual forma, -reza la sentencia- “la entrega de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por María Corina Machado Parisca, en connivencia con el usurpador Juan Guaidó, entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…) Genera además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDÁ, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…). (…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…)”.
Igualmente, “dicha ciudadana incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional”.