La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible un recurso contencioso de nulidad y amparo cautelar contra la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
El máximo juzgado del país detalló que «tal hipotético acto administrativo, es inexistente» refiriéndose a la figura del instructivo del ente del Estado especificado en la demanda introducido ante el poder Judicial del país.
De acuerdo a la información presentada por el TSJ, «la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda».
En tal sentido, el juzgado declaró que «el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el «acto inexistente», debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…».
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a «no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada» y a «no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley».