TSJ: “Es inejecutable el fallo de la Cidh sobre Rctv”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró “inejecutable” el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, “porque contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos”.
Señala la sentencia N° 1175 que el fallo de la Cidh es inejecutable, por cuanto pretendió erradamente proteger “derechos humanos de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado restablecer la frecuencia del canal 2 a Rctv. La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, dijo que el dictamen de la Cidh “es contradictorio, el espectro pertenece al Estado, no debe, ni puede ser reclamado por un particular”.

Concluye la Sala Constitucional que la CIDH no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica RCTV, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente.

El fallo de la Sala Constitucional le sugirió al Ejecutivo Nacional, evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

S. Araujo/ Agencias/Panorama