El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este miércoles que el diputado Julio Borges sea detenido sin que haya pasado por un antejuicio de mérito previo ante la Asamblea Nacional.
“Por tratarse en flagrancia este procedimiento, y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal”, por lo cual según lo establecido en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
Ordenaron la detención de Borges.
De acuerdo a lo reseñado por Unión Radio el TSJ constató que “existen elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del ciudadano Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dichos delitos están tipificados en los artículos 285 del Código Penal; en el artículo 128 del Código Penal; en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
Allanamiento a la inmunidad de Requesens
En referencia al caso de Juan Requesens a través de su cuenta en Twitter, el presidente del TSJ, Maikel Moreno precisó que “en Sala Plena del TSJ fue declarado procedente el enjuiciamiento del ciudadano Juan Carlos Requesens Martínez, tras determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente”.
Asimismo precisó que el TSJ, en su sentencia, “decreta como flagrante su detención y se ordena mantener en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria”.
También comentó que “se ordenó notificar la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, ello en atención a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”-
Finalmente puntualizó que “por tratarse de delitos comunes, el enjuiciamiento del diputado Requesens deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 4/11/2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ”.