TSJ declaró la constitucionalidad de las 5 preguntas del Referéndum Consultivo sobre la Guayana Esequiba

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia 1469, declaró la constitucionalidad de las cinco preguntas con las que se desarrollará el referendo consultivo por la defensa de la Guayana Esequiba.

Asimismo, la sentencia en ponencia conjunta ratifica constitucionalmente el contenido de las cinco interrogantes, las cuales son:

1) ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios conforme al Derecho, la línea interpuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?

2) ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?.

3) ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

4) ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme a Derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?

5) ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?

En el texto, el Supremo ordena la publicación del texto íntegro de la mencionada sentencia en la Gaceta Oficial, la Gaceta Judicial y sitio web del máximo tribunal.

Como se recordará, el pasado 20 de octubre el Consejo Nacional Electoral anunció la realización del referéndum consultivo el próximo 3 de diciembre, luego que la Asamblea Nacional (AN) entregara la solicitud de esta consulta al Poder Electoral.

La solicitud del Parlamento de convocar el referendo con base en el artículo 71 de la Constitución fue aprobada en Plenaria. El 23 de octubre, el ente rector en materia electoral aprobó por unanimidad las cinco preguntas.

N° SENTENCIA: 1469

N° EXPEDIENTE: 23-1081

Procedimiento: Solicitud
Partes: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Decisión: Se declara: 1.- La CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PREGUNTAS CON LAS QUE SE DESARROLLARÁ EL REFERENDO CONSULTIVO EN DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA, QUE SE REALIZARÁ EL 3 DE DICIEMBRE DE 2023; por lo que 2.- RATIFICA constitucionalmente el contenido de las referidas interrogantes, cuyo tenor es el siguiente: PRIMERA: ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios conforme al Derecho, la línea interpuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba? SEGUNDA: ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba? TERCERA: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba? CUARTA: ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme a Derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional? QUINTA: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?, y 3.- ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Máximo Tribunal con el titulado señalado en la parte in fine de este fallo.
Ponente: Ponencia Conjunta