Este martes 7 de mayo el TSJ convocó a Sala Plena por insurrección contra Maduro.
El magistrado Danilo Mojica, anunció en su cuenta de Twitter, parte de la decisión que tomaron.
En un mensaje publicado en su cuenta en Twitter, el magistrado mencionó que la acción va en contra de los diputados Henry Ramos Allup, Luis Florido , Richard Blanco, Mariela Magallanes, Simón Calzadilla y Américo De Grazia.
Acá parte:
Magistrado confirma que TSJ aprueba enjuiciamiento de diputados, por encima de su inmunidad parlamentaria https://t.co/8WUYUASrzI
— Beatriz Adrián (@Beadrian) May 7, 2019
El magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Danilo Mojica, votó este martes en contra de la decisión de la Sala Plena de calificar en flagrancia a varios diputados opositores a la Asamblea Nacional luego de la insurrección militar en contra de Nicolás Maduro el pasado 30 de abril.
A continuación la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Andrés Enrique Delgado Velázquez, Amerigo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.
Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.
Señala la decisión, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la Sala de Casación Civil, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.