Quien informe o aplique el dólar negro podría recibir hasta 10 años de prisión

La reforma hecha a la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos lanzó sanciones a todas las direcciones, incluyendo a los medios de comunicación social tradicionales y electrónicos, reseñó el diario La Verdad.

El artículo de la normativa establece las responsabilidades penales, mientras que la disposición 57 profundiza las penas a los delitos de contrabando de extracción, el cual establece como pena máxima 18 años de cárcel, aumentando cuatro años más en comparación a la refrendada el 23 de enero de 2014.

 

Asimismo, la normativa aclara sobre la responsabilidad penal que “los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente”.

El artículo 49 de la ley manifiesta que quienes comenta delito de especulación pagará una pena entre ocho y 10 años de prisión.

Entre los cambios hechos a la normativa está el incremento del castigo con pena de prisión para los contrabandistas.

Fue modificado los años de pena: De 10 años de cárcel, establecido en la ley publicada en 2014, pasó a 14 años de prisión y la de 14 a 18 años: “Quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en la materia de exportación correspondiente”.

Igualmente, se podrá aplicarse multas por el doble del valor de los bienes “no siendo en ningún caso menos a 500 unidades tributarias”.

También “serán sancionados en su límite máximo y la multa al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado”.

10 AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIEN INFORME O APLIQUE EL DÓLAR NEGRO

Otro de los puntos tocados en la ley es ilegalizar y castigar a quienes usen el dólar paralelo como marco de referencia para establecer los precios de los productos, publicó el diario El Tiempo.

El apartado manifiesta que “quien de manera directa o indirecta, con engaños y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo para la estimación de los precios será sancionado con prisión de ocho a 10 años”.

De igual forma, la disposición se une al artículo 5, el cual fue modificado, para no solo estipular la vigilancia en el uso correcto de las divisas entregadas a los sectores productivos, sino controlar “la venta, disposición y fijación de precios que involucren moneda extranjera”.

PRISIÓN:

Bienes vencidos: 7 a 9 años.

Especulación: 8 a 10 años.

Importación de bienes nocivos: 6 a 8 años.

Acaparamiento: 8 a 10 años. 180 días de ocupación temporal.

Boicot: 12 a 15 años. 180 días de ocupación temporal.

Reventa: 3 a 5 años. Multas y comiso.

Condicionamiento: 3 a 6 años. 90 días ocupación temporal.

Usura: 5 a 8 años.

Usura en operaciones de financiamiento: 5 a 8 años.

Alteración de bienes: 2 a 4 años.

Difusión fraudulenta: 2 a 4 años.

Alteración fraudulenta: 8 a 10 años.

Corrupción entre particulares: 4 a 6 años.