¿Qué es el “Parlamento Comunal” que instaló Diosdado Cabello en la AN?

Inventado por Hugo Chávez, el Parlamento Comunal está estipulado en la Ley Orgánica de Las Comunas, publicada en Gaceta Oficial en diciembre del 2010.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL PARLAMENTO COMUNAL

 

Parlamento Comunal

Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna

Atribuciones del Parlamento Comunal

Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:

1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.

2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.

3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.

4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.

5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.

7. Dictar su reglamento interno.

8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.

9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 %) de los consejos comunales de la Comuna.

10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.

11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.

12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

Integración

Artículo 23. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:

1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.

2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas.

3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos

De los integrantes del Parlamento Comunal

Artículo 24. Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:

1. Nacionalidad venezolana.

2. Mayor de quince años.

3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes políticoterritoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma.

5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.

6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.

7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Sesiones del Parlamento Comunal

Artículo 25. El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta por ciento (70 %) de los consejos comunales de la Comuna.

En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.

Decisiones del Parlamento Comunal

Artículo 26. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.

LP