Nuevas restricciones de Sudeban al acceso a plataformas bancarias desde IP del exterior

Sudeban

Sudeban ordena restringir el acceso a las plataformas bancarias desde direcciones IP del exterior no autorizadas

En caso de que alguien no notifique que estará fuera del país, los bancos estarán en la obligación de efectuar “de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias desde la banca electrónica.

En la tarde de ayer lunes, las instituciones financieras de Venezuela recibieron una circular de la Superintendencia del Sector Bancario de Venezuela, donde se les ordena “lnformar a sus clientes que deberán notificar a la institución bancaria de sus viajes al exterior, indicando lugares de destino y tiempo de viaje.

De no hacerlo, Sudeban le ordena a la institución financiera que bloquee la dirección IP del exterior, impidiendo así acceder a las plataformas de las instituciones financieras desde direcciones IP del exterior que no hayan sido notificadas.

Los bancos deberán reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unídad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de este Organismo, los días lunes o el día hábil  siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información

1) Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país,

especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación de los instrumentos que posea en esa lnstitución bancaria y que requiera usar en el exterior.

2) Todas las operaciones que se efectúen con un lP (lnternet protocol) exterior, desde el discriminando: nombre del titular; tugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo, lugar de procédencia y monto de la operación.

3) En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecna y iugar de procedencia; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.

Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requerídos, indicar ubicación y período fuera del país; aií como, la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2).

Las instituciones financieras aún no tienen claro que sucederá con los clientes que ya se encuentran fuera del país y si la notificación hay que hacerla de manera personal.

La circular de Sudeban contiene otras disposiciones que se pueden leer a continuación

 

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