En la resolución se indicó que el Registro de Vehículo será ahora un archivo en formato PDF que será enviado al correo electrónico de los usuarios al momento de hacer su solicitud en la página web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
En Gaceta Oficial 41.470 de fecha 29 de agosto de 2018, fue publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante la cual se modifica el Formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, y se deroga la Resolución N° 066, de fecha 27 de noviembre de 2007.
En la resolución se indicó que el Registro de Vehículo será ahora un archivo en formato PDF que será enviado al correo electrónico de los usuarios al momento de hacer su solicitud en la página web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
El certificado de Registro de Vehículos garantizará la inscripción del vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos y servirá para identificar el vehículo en el país, y podrá ser impreso una vez recibido en el correo electrónico.
A continuación la resolución completa:
Artículo 1. Se modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por Certificado de Registro de Vehículos el documento que Otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción de el vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.
Artículo 3. El certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.
Artículo 4. Los Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. El certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT), que será emitida a través de la página web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; dicho archivo contendrá las siguientes características: En la parte superior izquierda el Escudo Nacional alusivo al emblema del gobierno bolivariano de Venezuela, seguido de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte inferior del formato el cintillo con la Bandera Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, finalizando con gobierno bolivariano de Venezuela y Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el tricolor de la Bandera de Venezuela, seguido del logotipo Misión Transporte Somos Todos. Asimismo, tendrá escrito en la parte superior y al centro las palabras Certificado de Registro de Vehículo, seguido de la siguiente inscripción: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento que han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículo a: Cédula o RIF, Placa, Serial NIV., Serial de Carrocería, Serial Chasis, Serial Carrozado, Serial Motor, Marca, Modelo, Año Fabricación, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, Nro. Puestos, Nro. Ejes, Tara, Cap. Carga, Servido, Fecha de otorgamiento y N° de Autorización.
El archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, tendrá un fondo de color azul, a continuación se detallan las especificaciones técnicas del Certificado de Registro de Vehículo de forma electrónica: Marca de agua alusiva a la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela a color Tamaño: 21,59 cm. X 27,94 cm. El mismo deberá ser impreso en papel bond blanco base 20 Carta, a colores. Al pie del Certificado de Registro de Vehículo se encuentra un (1) ejemplar de Certificado de Circulación para transitar el vehículo por todo el territorio nacional, el cual debe ser impreso y plastificado en la forma en que se indica al pie del Certificado de Registro de Vehículo.
Artículo 6. El Certificado de Registro de Vehículo adicionalmente a los dispositivos de seguridad de control interno y de exclusiva consulta por parte de las autoridades del Transporte Terrestre a nivel Nacional, contendrá dos dispositivos de seguridad (QR / INTT N°) que serán de consulta pública. Los dispositivos de seguridad, permitirán de manera segura la verificación del documento a través de la consulta pública colocada en la página web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El certificado será enviado de manera automática una vez procesado al correo electrónico del solicitante. El mismo, podrá ser impreso una vez recibido en la dirección electrónica suministrada.
Artículo 7. Se deroga la Resolución N° 066 de fecha 27 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819, de la misma fecha.
Artículo 8. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.