¡Lo último! 5 artículos de la Constitución obligan al Presidente a someterse a un revocatorio

El presidente Nicolás Maduro, el vicepresidente Aristóbulo Istúriz, los diputados del PSUV Diosdado Cabello, y Héctor Rodríguez, además del alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, son algunos de los voceros del oficialismo que repiten insistentemente que, sin importar qué argumente la oposición, es imposible que convoque el referendo revocatorio este año.

“No estamos obligados a hacer ningún revocatorio este año”, declaró a los medios de comunicación el jefe de Estado, en su alocución del 17 de mayo”.

¿Qué dice la Constitución al respecto?

El artículo 72 establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Los únicos requisitos que se enumeran son que el revocatorio sea solicitadotranscurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria y que la recolección de firmas no sea inferior al 20% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.

“El artículo 72 de la Constitución es muy claro: exigirle a la oposición que presentara el 1% de las firmas ya coloca al CNE fuera de la norma. En este momento se debería estar recogiendo las manifestaciones de voluntad del 20% de los electores”, manifestó el exrector principal del órgano electoral, Vicente Díaz.

El experto consideró que la actuación del Poder Electoral ha sido parcializada y ha retrasado injustificadamente la activación del mecanismo constitucional.

“Este procedimiento que incorporaron con dactiloscopistas y grafólogos es una medida quebusca dilatar lo inexorable que es la recolección de firmas y en consecuencia el revocatorio. Es una actitud parcializada sobre un proceso que está diseñado para ser expedito (…) cualquier intento por dilatar el referendo es una maniobra contra la soberanía popular, torpedearlo es torpedear la Constitución”, manifestó. Con información de Efecto Cocuyo

El diputado de la MUD y abogado constitucionalista, Juan Miguel Matheus, precisó que el gobierno le pasa por encima al menos a cuatro artículos (2, 5, 7 y 62) al afirmar que no están obligados a someterse al revocatorio.

El referendo es un derecho constitucional, un derecho político que responde al principio de la participación popular en los asuntos públicos. Maduro ha incremento su talante antidemocrático y se pone al margen de la Constitución cuando hace este tipo de afirmación”, señaló Matheus.

Conozca qué dicen los artículos que obligan al Presidente a someterse al revocatorio:

Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

SN