Lo que se debe saber de las postulaciones, candidatos tapas y sustituciones a raíz del anuncio de la Plataforma Unitaria

El consultor político Aníbal Sánchez nos indica lo que deben saber los electores sobre lo que se debe saber de las postulaciones, candidatos tapas y sustituciones a raíz del anuncio de María Corina Machado de la candidata sustituta Corina Yoris como la abanderada de la Plataforma Unitaria.

Al momento de hablar de Postulaciones, se debe conocer el proceso, y también explicar los factores de elegibilidad para ser presidente de acuerdo al Artículo 112 del Reglamento, se requiere ser; venezolano por nacimiento sin ninguna otra nacionalidad “aspecto este interpretado por el máximo Tribunal, a raíz de que se podría renunciar a la otra” se debe ser Mayor de 30 años.

Estar inscrito en el Registro Electoral, No tener ninguna inhabilitación y de Estado Seglar “que sería el no tener orden clerical” así lo expuso el analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez al ser abordado sobre las “Sustituciones y Modificaciones de Postulaciones” de los candidatos presentados por las diferentes organizaciones con fines políticos.

De acuerdo al Artículo 47 de la LOPRE y 125 de su Reglamento, podrán presentar postulaciones ante la Junta Nacional Electoral, las organizaciones con fines políticos de carácter nacional, los Grupos de Electores y los que actúan por Iniciativa Propia; “Para poder postular los partidos deberán presentar ante la oficina de participación del CNE los datos del responsable” (Artículo 136).

En caso del foro político, con figura de coalición Plataforma Unitaria, puede presentar candidatos o Tapas, en esta I Fase de Postulaciones antes del 25 de Marzo por medio de las organizaciones políticas Mesa de la Unidad, y partido Un Nuevo Tiempo, no significa que sea el mismo nombre, ni que esté asegurada la aceptación o que se superaron las amenazas en contra del Partido “por lo que suena lógico no coloquen todos los huevos en un mismo canasto”.

Añadió el también diputado a la Asamblea Nacional que se deben considerar los factores de ilegibilidad al momento de presentar los candidatos, de acuerdo al Artículo 120 del Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales “se considera causa de ilegibilidad las condiciones señaladas en la constitución (..) o el estar incurso en las restricciones establecidas en otros instrumentos jurídicos.

“El Artículo 122 (RGLOPRE) sostiene que no serán recibidas las postulaciones de los ciudadanos que se encuentren incursos en esos supuestos” de acuerdo al 138 éstas postulaciones quedarán en el estatus de “No presentadas” lo que obliga a los Partidos utilizar como Tapas o Candidatos que puedan pasar la Fase (I) de Preparación y Admisión.

Concluido el acto de presentación, subsananción o admisión, la Junta Nacional Electoral, elaborará un Acta de Cierre y posterior a esto se inicia la Fase II de “Sustituciones o Modificaciones” con efecto en Boleta, la que de acuerdo al Cronograma Electoral va del 1 al 20 de Abril.

A raíz de los mensajes “Que puedo cambiarlo hasta diez días antes” Aníbal Sánchez explicó que el Artículo 162 (RGLOPRE) sostiene que no se trasmitirá sustituciones de candidaturas nominales que se presenten 10 días continuas antes de las elecciones, “lo que significa pueden ser hasta el 18 de Julio”.

Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales; de acuerdo al Artículo 62 de la Ley

De acuerdo al Artículo 163 de Reglamento y 63 de la Ley para proceder hacer una sustitución la organización política, deberá generar una nueva postulación y el candidato debe cumplir con los requisitos de elegibilidad.

Se tendrá como sustituida la candidata una vez que la nueva postulación detente el estatus de presentada en el sistema (Artículo 165).

Para el análisis; privó el criterio de una representante de.. por lo que la figura no quiere que se proyecte por encima de María Corina.

Una catedrática por encima de liderazgo deja la apuesta al endoso, subestimando al elector.

Denota una falta de reciprocidad entre aliados, aunque expresen fue por unanimidad.

Más allá de que sea una táctica ante las amenazas del sistema.