Extradición de Rafael Ramírez enfrenta al TSJ con la Fiscalía

Rafael-Ramirez

Las últimas sentencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejan constancia de posiciones encontradas, ruidos y criterios diferentes entre los magistrados y el Ministerio Público en relación al proceso para traer a Venezuela vía extradición al expresidente de Pdvsa Rafael Ramírez, con procesos penales abiertos. En dichos expedientes también saltan otros nombres de lo que las autoridades judiciales de Andorra llaman “El Grupo Salazar’’, aludiendo al apellido de uno de los principales cabecillas de esa organización criminal: Diego Salazar, primo-hermano de Ramírez.

El siguiente recuento de esas sentencias constata tal enfrentamiento.

Entre Agosto de 2018 y Julio de 2020, la Sala Penal emitió dos sentencias respaldando el pedido formulado por Venezuela para que envíen al país a Rafael Ramírez, donde le espera juicio por hechos de corrupción acaecidos en Pdvsa. Tales eventos ocurrieron mientras Ramírez estuvo como máxima autoridad del área de energía e hidrocarburos, periodo iniciado en Junio de 2002 con su llegada al Ministerio de Energía y el posterior nombramiento al frente de Pdvsa en Noviembre de 2004 hasta Septiembre de 2014.

Esas dos sentencias de extradición hablaban de un mismo hecho, es decir, un contrato entre Pdvsa y Petro-Saudí para el alquiler de un barco que echara a andar el proyecto Mariscal Sucre consistente en la extracción de gas depositado en las cosas orientales venezolanas. En ese contrato, la Fiscalía detectó un sobreprecio de 274%, siendo que 60% de los siete años del documento, iniciados en 2010, la embarcación estuvo paralizada.

Pero las dos sentencias obedecieron a que en un primer momento se creyó que Ramírez estaba radicado en España y luego migró a Italia. Ante ambos países hubo que plantear el pedido de extradición y así lo acordó la Sala Pena en las sentencias 258 (18 de Agosto 2018) y 55 (29 Julio 2020).

Pero este año 2022, el Ministerio Público solicitó una nueva petición de extradición y la ratificación de otra ya interpuesta en 2018. Ese último planteamiento fue el que dio pie al enfrentamiento entre la Sala Penal y el Ministerio Público.

El esquema de corrupción. La nueva solicitud de extradición fue activada por el Ministerio Público el pasado 7 de Septiembre de 2022, con la consabida petición de una orden de aprehensión contra Ramírez, interpuesta por los fiscales Jhoanna Vanessa Borrego Ramírez, Luis Alfredo Padrino Bruzual y Marilyn Jackeline Hernández Guadarrama. Esa orden de aprehensión y extradición fue avalada en una primera instancia por el Tribunal Sexto de Control de Caracas, cuyo titular remitió el expediente a la Sala Penal donde darían la palabra final.

Dos meses después, es decir, el 10 de Noviembre pasado, la Sala Penal del TSJ, acordó por tercera vez avalar la solicitud de Venezuela ante Italia, para traer al país a Rafael Ramírez y someterlo a juicio por peculado doloso propio, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Ramírez había cometido esos delitos al presuntamente participar en un esquema de corrupción que implicaba cobrar altas comisiones a las empresas que deseaban ser contratadas por Pdvsa, según Fiscalía.

Pero todo ese planteamiento del Ministerio Público está soportado en un informe emitido 10 años atrás. El informe proviene de la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra del 30 de Noviembre de 2012 y que a su vez refleja cómo el denominado Grupo Salazar blanqueó en la banca privada de ese país europeo, dinero proveniente presuntamente de la corrupción en Pdvsa. Ese informe refiere que entre Octubre de 2011 y Noviembre 2012, el Grupo Salazar legitimó en la Banca Privada de Andorra, la cantidad de un millardo trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta y dos Euros (€1.347.339.972).

El Juzgado de Primera Instancia de Andorra decretó en 2015 el embargo y bloqueo de bienes a nombre de varios integrantes del Grupo Salazar, entre ellos el propio Diego Salazar (actualmente preso en Venezuela),  Luis Mariano Rodríguez Cabello, Estibaliz Basoa de Rodríguez, Rosycela Díaz Gil, Ornar Jesús Farías Luces, José Luis Zabala, José Enrique Luongo Rotundo y Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas.

La tercera. Como se trataba de hechos nuevos que sustentaban esa tercera extradición de Rafael Ramírez, la Sala Penal la acordó el pasado 10 de Noviembre. Hechos viejos pero cuya presentación ante el Poder Judicial venezolano se produjo este año 2022. En la sentencia, los magistrados asumen ante Italia, el compromiso de juzgar a Rafael Ramírez ‘’con las debidas garantías consagradas en la Constitución’’.

Hasta allí todo bien. Pero, el 4 de Octubre de 2022, la abogada Vanerkis Márquez, jueza del Tribunal Especial 1 de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, acordó iniciar un nuevo proceso de extradición de Rafael Ramírez, junto a su esposa Beatriz Sanso de Ramírez y el hermano de esta Baldo Sanso Rondón. Dicha decisión fue en respuesta a la petición del fiscal Farik Karin Mora Salcedo del 9 de Septiembre pasado. Allí comenzaron los conflictos Fiscalía-Sala Penal.

De hecho, cuando los magistrados analizan tal petición de extradición, se consiguen con que el Ministerio Público no especificó, no individualizó el grado de participación de Ramírez, su esposa y el hermano de ésta. Por eso resolvió emitir de forma separada el pronunciamiento respecto de la extradición de los tres procesados y así lo dejaron establecido en la sentencia 337 redactada por la magistrada Elsa Gómez, publicada el pasado 11 de Noviembre.

En esa sentencia los magistrados instan al Ministerio Público a presentar de forma individual la petición de extradición cuando coexistan varios imputados ‘’en aras de la Cooperación de Justicia Internacional’’.

Una decisión similar acordaron los magistrados en relación a la extradición de otras personas presuntamente implicadas en actos de corrupción por los cuales igualmente se procesa a Rafael Ramírez, es decir, Nervis Villalobos y José Antonio Pérez Bonilla. La Fiscalía realizó la solicitud de extradición en forma conjunta, tal como lo planteó en el caso de Ramírez, su esposa y el hermano de ésta. Por eso recibió la misma respuesta; es decir, la Sala Penal acordó tramitarlos por separado, según se lee en la sentencia 338 redactada por el magistrado Maikel Moreno, publicada igualmente el 11 de Noviembre pasado.

La tángana. Tres días después, la Sala Penal procede a declarar procedente la extradición de Ramírez, su esposa, el hermano de esta, la de Nervis Villalobos y Pérez Bonilla, según sentencias 366, 367, 368, 369 y 370 colgadas en la página web del máximo tribunal de Venezuela durante las últimas horas.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público solicitó a Italia y España enviar a Venezuela al grupo de imputados fueron previamente investigados por la Fiscalía suiza en febrero de 2021, institución que ‘’identificó gran cantidad de cuentas bancarias multimillonarias, las cuales se presume que el dinero de las mismas proviene de fondos públicos malversados en Venezuela’’.

El Ministerio Público igualmente basó esa nueva solicitud de extradición de esas cinco personas, en una declaración ofrecida por el diputado José Brito, presidente de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, que investiga los crímenes y robos cometidos por el Parlamento Nacional saliente, quien aseguró que Ramírez ‘’se ha convertido en el principal financista del prófugo de la justicia Leopoldo López».

Improponible. Y al día siguiente de esas decisiones, la Sala Penal publica nuevas sentencias que reflejan el pugilato derivado del procedimiento empleado por el Ministerio Público para activar lo que el despacho de Tarek William Saab denomina “ratificación de la solicitud de extradición’’. Bajo esa figura, el fiscal Farik Karim Mora, solicitó al Tribunal Décimo de Control de Caracas que ratifique las extradiciones de Ramírez y otros socios de éste. El 14 de Septiembre pasado ese tribunal capitalino acordó lo pedido por Fiscalía y remitió el expediente a la Sala Penal para que decidieran si era procedente o no.

La Sala evaluó el asunto la semana pasada y efectivamente tomó una decisión que pocas veces se había leído y es, declarar ‘’improponible’’ la solicitud formulada por el Ministerio Público. Un magistrado de esa Sala explicó en una conversación no oficial, que la Fiscalía no debió plantear eso de la ‘’ratificación de la solicitud de extradición’’, porque ya era un asunto resuelto entre los años 2018 y 2020.

La Sala realizó una argumentación que concluyó al señalar que tanto lo solicitado por el fiscal Farid Karim Mora, como lo acordado por el Tribunal Décimo de Caracas ‘’no se ajustan a derecho en virtud de que dicha figura no existe en materia de extradición’’.

Los magistrados hicieron un llamado de atención a la Fiscalía donde le dejan asentado que ese tipo de planteamientos ‘’pudo haber quebrantado la protección de la soberanía del Estado requerido (Italia, España) dejando entrever el desacierto de estos en la aplicación de las normas que regulan los procedimientos en el ámbito penal, al tratar de inducir en error a la Sala de Casación Penal, cuando lo que correspondía, en estos casos, es realizar el debido seguimiento ante las autoridades administrativas competentes del proceso de ejecución de la extradición declarada procedente en vía judicial’’.

Lo cierto es que desde 2018, el Estado venezolano ha tocado las puertas de España e Italia para que envíen a los integrantes del Grupo Salazar pero esas naciones no han respondido positivamente.

por Eligio Rojas / LaIguana.TV

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