En Venezuela, después de haber cumplido 60 años de edad, si es hombre; o 55 años, si es mujer, los ciudadanos tienen derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad de 55 años en las mujeres y la de 60 en los hombres
- Haber cotizado un mínimo de 750 veces (cotizaciones semanales)
- Presentar la copia de la cédula de identidad, ampliada y sin recortes
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, o forma 14-04, tanto la original como tres copias de la misma
- Presentar la constancia de trabajo, o forma 14-100, de los últimos seis años en los que se haya trabajado, tanto la original como copia por triplicado. En el caso de no poseer la constancia, presentar otros documentos acreditativos de la relación laboral que se dice ostentar.
- Para el caso de tratarse de un organismo público o una de una empresa privada, es necesaria la constancia de Ley de Política Habitacional, Recibos de Pago, Constancia de Trabajo justificada por la empresa, carta de liquidación y antecedentes de servicio para el caso de la Administración Pública.
- Aquellas personas que, estando aseguradas y cumpliendo los requisitos de edad (mayor de 60 si es varón o de 55 si es mujer), no tengan acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales, deberán o bien esperar a cumplir el requisito o recibir una indemnización en forma de pago único que equivaldría al diez por ciento de la suma correspondiente a las cotizaciones que sí tenga acreditadas.