El gobierno de Nicolás Maduro ha definido como la prioridad del estado enfrentar las sanciones de Estados Unidos, a las que califica como Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), por lo que ha presentado a la ANC una ley marco para enfrentar el «bloqueo» y que pasa a ser la herramienta jurídica prioritaria en esta etapa, de forma que su aplicación afectará a elementos medulares de la economía, fundamentalmente.
Estos son los aspectos fundamentales de esta norma:
1. «Tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos».
2. «Las disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal…».
3. «Se crea el Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas como órgano científico para la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados, la elaboración de informes, propuestas, estadísticas, entre otras actividades dirigidas a generar dicho conocimiento…».
4. Los recursos adicionales generados como resultado de la aplicación de esta ley se dirigirán a: desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras; financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana; y recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
5. El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras del país.
6. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano.
7. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución.
8. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.
9. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos.
10. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.
11. .Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales,
12. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.