Conoce lo que se necesita para activar un eventual referendo revocatorio

El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, había sentenciado el pasado jueves que había llegado el momento de convocar un referendo revocatorio o plantear una enmienda constitucional que recorte el mandato del presidente Nicolás Maduro, pero ¿qué se necesita para activar un eventual referendo revocatorio?

A a los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, “se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable”.

En ese sentido, el periodista especialista en el área electoral, Eugenio Martínez, señaló que para activar una consulta popular de mandato en contra de Maduro se deben recoger en tres días 3.966.144 firmas y huellas, aunque esta cifra puede aumentar en función del crecimiento del RE desde junio de 2015 hasta mayo de 2016.

Sin embargo, a la fecha solo se conoce el último corte del RE que se utilizó para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre que está compuesto por 19.830.724 ciudadanos, incluyendo a los venezolanos inscritos para votar en el extranjero.

Asimismo detalló que en los reportes del CNE, Nicolás Maduro fue electo presidente en el año 2013 al obtener 7.587.579 votos válidos. Esto significa que para ser revocado su mandato se deben obtener, al menos, 7.587.579 sufragios siempre y cuando la opción de que Maduro permanezca en el poder no obtenga aun más votos.

Martínez acotó que de presentarse esta oportunidad el material con las firmas, a diferencia del año 2003, no permanecerá en custodia de los solicitantes del referendo revocatorio, sino que deberá ser entregado a los efectivos del Plan República para que sean ellos los encargados de remitirlo al CNE.

Tras la recolección de firmas “en un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral procederá a la verificación y cuantificación de dichas manifestaciones”.

Además si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución Nacional “la celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la convocatoria”.

SM