Comerciantes se exponen a severas sanciones si no cobran el IGTF (Detalles y Recomendaciones)

Una empresa que no cobre el Impuesto a las Grandes Trasacciones Financieras (IGTF) a los pagos con divisas o criptomonedas distintas al Petro se expone a severas sanciones, establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, las cuales consisten en multas que van desde desde 100% hasta 1.000% del tributo, según la falta y no excluyen las penas de prisión.

La advertencia la formuló la socia de Asesoría Fiscal de la consultora PwC Venezuela, Ana Azevedo Paixão, como recordatorio de los riesgos a los que se exponen las empresas y personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales perceptores del IGTF si, por alguna razón que la autoridad tributaria considere injustificada, no cumplen con el cobro y su inclusión en la factura respectiva.

En su cuenta de Twitter, Azevedo Paixão señaló: «De acuerdo al COT el no percibir los tributos estará sujeto a una sanción de 500% sobre monto tributo no percibido y por percibir de menos del 100%. En caso de percibir el tributo y no enterarlo a la AT (Autoridad Tributaria) estaría sujeto a una sanción de 1000%, sin perjuicio de penas de prisión».

RECOMENDACIONES A LOS CONSUMIDORES

Por otra parte, el licenciado en Ciencias Fiscales y consultor tributario, Héctor Orochena, presentó este domingo seis recomendaciones a los consumidores obligados a pagar el IGTF si cancelan con moneda extranjera, criptoactivos distintos al Petro, o a través de plataformas como Zelle o PayPal.

– La Ley obliga a las personas naturales a pagar el IGTF cuando cancelan con moneda extranjera o criptomonedas si el comercio está calificado por el Seniat como Sujeto Pasivo Especial.

Los consumidores en consecuencia deben cerciorarse de que el comercio donde compran tenga la condición de SPE, especialmente si pretenden cargar el tributo en bodegas, abastos pequeños, ferias y otros negocios similares. Generalmente, las grandes cadenas comerciales son sujetos pasivos especiales, especialmente las redes de automercados y farmacias.

Orochena continúa con sus recomendaciones:

– Una providencia del Seniat obliga al comercio a cobrarlo cuando recibe el pago gravado por la Ley.

– Si el comercio cobra el tributo está obligado a reflejarlo en la factura y así puede exigirlo el consumidor.

– «La factura entregada por el comercio con el IGTF reflejado allí es suficiente prueba o soporte, no es necesario pedirle al comerciante otra cosa (carta, certificación o providencia del Seniat, consulta de RIF en el portal fiscal, etc.)».

– Los comercios están obligados a contar con talonarios de facturas para emergencias que pueden ser utilizados para indicar el IGTF, si no hay la posibilidad de hacerlo de forma automatizada.

– El comerciante no puede negarse a emitir facturas y por esta práctica se expone a ser sancionado por el Seniat.

La presidenta de Consecomercio Tiziana Polesel indicó recientemente que 75% de las empresas del sector no podían cumplir con el requisito de facturar el tributo, lo que plantea una situación muy grave para la actividad vistas las consecuencias de simplemente ignorar este requerimiento.

Tanto el Seniat como la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ya se están movilizando en el país para supervisar el cumplimiento del tributo e «incentivar el uso del bolívar como moneda oficial».

En consecuencia, es importante que los comerciantes conozcan la reforma de la Ley del IGTF y el decreto presidencial de exoneraciones que la complementa, así como la calificación de los Sujetos Pasivos Especiales como perceptores del tributo, e igualmente asesorarse con profesionales calificados para resolver las dudas específicas sobre la aplicación de estas normas.

por Banca y Negocios

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