Acciones emprendidas desde la Asamblea Nacional de derogar la ley de regularización de los Períodos Constitucionales de los poderes públicos Regionales y Municipales “puede haber obedecido a un capricho de la comisión de diálogo y paz, que atenta contra la constitucionalidad”.
Compartimos que este año 2021 corresponden las Elecciones de Gobernadores; Consejos Legislativos y Alcaldes de Municipio con sus Respectivas Cámaras Municipales, el no realizarlas más allá de estirar los períodos de autoridades, significaría un retroceso en el ejercicio de derechos políticos, como consagra el Artículo 62 “todos tenemos el derecho a elegir y ser elegidos” aseveró el Consultor Político y Parlamentario Aníbal Sánchez.-
Al tiempo que recuerda que las elecciones de los actuales Gobernadores se realizó el 15 de Octubre del 2017 y de los Alcaldes se realizó el 10 de Diciembre del mismo año, en esa oportunidad por decisiones de la Asamblea Constituyente no se respeto la Ley de Periodos Constitucionales “derogada este año” lo que dejó una omisión al no convocar elección de los Legisladores Regionales.-
La Constitución (Art.136) establece que el Poder Estadal y el Poder Municipal ‘son una unidad en sí mismo’ con sus funciones propias. En el caso del primero el Poder Estadal la función ejecutiva sería ejercida por un Gobernador y la legislativa por un Consejo de no más de 15 parlamentarios, elegidos por periodos de cuatro años (Artículos 160 – 162).
En el caso del Poder Municipal, la parte ejecutiva la ejerce un Alcalde y la legislativa las Cámaras Municipales, compuesta por Concejales, electos también por cuatro años (Artículos 174 – 175).
La Ley ha podido ser modificada, para poner orden y en lapsos los periodos constitucionales de los Poderes Públicos, pero obedeciendo a acuerdos político “se derogó, de forma tal que quedo abierta cualquier posibilidad de elección” creando un vacío en cuanto al instrumento que rige la uniformidad y simultaneidad de los periodos de cargos de elección popular, apegado a la constitución; y no dejarlo a discrecionalidad de las Autoridades Electorales.
Añade Sánchez, existe el riesgo de que se repita el desajuste en los periodos de cuerpos dentro de un mismo Poder Publico, con la convocatoria de solo los entes Ejecutivos extendiendo el período de los cuerpos Legislativos. “Irrespetando la voluntad del soberano que se pudiera expresar o manifestar por tendencias políticas adversas a las actuales”.
La Asamblea Nacional, no puede ceder su carácter legislador y constructor de normas reguladoras de los principios constitucionales, a otros ente del Poder Nacional, como sería el CNE “el cual pudiera tener una iniciativa legislativa en su área pero quien la aprueba es el parlamento”.
Los caracteres políticos de acuerdos o diálogos no pueden ir por encima del marco constitucional “de ahí que se sostenga que la salida a la crisis debe ser pacífica, electoral y en el marco constitucional”.
De igual manera, los impedimentos o dificultades técnicas, para el diseño de un proceso que controle la Elección del Poder Municipal y Regional a unísono no puede ser la excusa para violar periodos o preceptos constitucionales.
Las opciones políticas, técnicas y jurídicas, existen y pueden ir desde una Mega Elección para 3.065 funcionarios electos a los distintos poderes públicos locales, incluyendo Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativo. Hasta el realizar dos Procesos distanciados uno de carácter Regional y otro Municipal.
Estas consideraciones deberían ser parte del Debate y Entrevistas que se dan a personas que aspiran integrar el Poder Electoral, pues muchos se van por solo cuidar aspectos de credibilidad o imagen que puedan trasmitir y obvian el requisito político y técnico, que deben cumplir.
Para finalizar recuerda que cualquier cambio en la norma electoral de acuerdo al 298 constitucional debe hacerse antes de los seis meses del día de las Elecciones, quedando aún pendiente corregir el tema de la adjudicación de cargos en respeto a la proporcionalidad y sin ir en detrimento de la personalización del voto.