De acuerdo con lo consagrado en la Constitución y Ley, en estados y municipios, se diseñarán Circunscripciones Indígenas cuando su población sea superior a quinientos en caso de legisladores a los Consejos Legislativos, y a nivel de municipio cuando la población sea superior a trescientos; elegirán un concejal y su respectivo suplente.
En esta oportunidad el Consejo Nacional Electoral (CNE) amparado en el respeto a las tradiciones, usos y costumbre; diseña un proceso para esta selección de Legisladores y Concejales en representación de la población Indígena “violando los preceptos del Sufragio como Derecho Humano” según establece la declaración de la ONU y que recoge también el pacto de San José (Artículos 21 y 23 respectivamente) explicó el parlamentario de la Alianza Democrática Aníbal Sánchez.
“El voto, constitucionalmente (Artículo 62 y 63) tiene sus características, y es que su ejercicio debe ser de forma Universal, Libre, Directa y Secreta” sentenció en sus declaraciones el también especialista en tema electorales.
Pero la Resolución 210526 del mes de Mayo 2021, establece, un sistema de elección para la representación de los pueblos indígenas bajo la modalidad nominal, por elecciones realizadas en asambleas populares “lo que constituye una elección Indirecta o de Segundo Grado” conforme a sus usos, tradiciones y costumbres, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Pueblos Indígenas; y si mantienen que es por mano alzada dejaría de ser secreta.-
El Artículo 3 de esta misma Resolución establece circunscripciones electorales indígenas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia. El CNE implementará de forma progresiva, lo conducente para la conformación del Registro de electores de los pueblos y comunidades indígenas (Art.6)
Entre los requisitos de elegibilidad para estos representantes, aparece, Hablar su idioma, Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, Con trayectoria en la lucha en pro de su identidad cultural, Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos indígenas, y Pertenecer a una organización indígena.
Las organizaciones podrán postular en su ámbito, y para lo concerniente a lapsos de admisión, rechazo e impugnación de las postulaciones, se sujeta a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento.-
“El Artículos 11 y 12, establecen una elección en segundo grado, pues las comunidades indígenas reunidos en asambleas comunitarias, de conformidad con la Ley de Pueblos Indígenas, elegirán unos voceros, y serán estos quienes actuarán en la Asamblea General (26 de Noviembre) donde se eligen a los legisladores” explicó Sanchez.
En cuanto al cálculo del número de voceros a seleccionar en una Asamblea Comunitaria, la resolución deja el tema a un Manual Participación, que aún se desconoce “como también su forma de elección en papeleta o carteleras” proceso este guiado por un coordinador electoral.
De cada Asamblea Comunitaria los resultados se plasmarán en unas actas, bajo la presencia de un agente y testigos, a partir de la selección de los voceros se construirá un Registro para las Asambleas Generales de cada entidad.