En un comunicado, el TCP se apoya en el artículo 169 de la constitución boliviana para avalar la posesión de Añez, quien deberá llamar a elecciones en 90 días.
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia avaló el acto de posesión de la presidencia interina de ese país a la senadora Jeanine Áñez, luego de que ésta, en base a la sucesión constitucional, se declarara presidenta del Estado.
En un comunicado, el TCP se apoya en el artículo 169 de la constitución boliviana para avalar la posesión de Añez, quien deberá llamar a elecciones en 90 días, luego de que Evo Morales, con casi 14 años en el poder, renunciara por irregularidades en las elecciones del 20 de octubre.
«Conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional», dice el comunicado emitido hoy.
A continuación, el texto íntegro:
COMUNICADO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a sus atribuciones previstas en el art. 196.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando la grave situación política y social que atraviesa nuestro país que han dejado las renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, así como de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados; cumpliendo su rol de guardián de la Constitución, en procura de contribuir a la pacificación y la estabilidad institucional en el país, se permite expresar lo siguiente:
- Con la finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y el principio de continuidad, según el cual el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido, considera pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001, que interpretó el artículo 93.1 y III de la Constitución Política del Estado abrogada, referido a la sucesión presidencial, cuyos términos son similares a los contenidos en el art. 169.1 de la CPE vigente -excluyendo de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia-, estableció en su Considerando III, apartado «111.3», lo siguiente: «…frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional».
- Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del art. 169.1 de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001. Sucre, 12 de noviembre de 2019.