Un tribunal de La Rioja condenó hoy al tatuador Patricio Pioli a cinco años de prisión, en el primer fallo de este tipo por difundir imágenes íntimas de su ex pareja, en lo que se conoce como “pornovenganza”. La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, integrado por los jueces Edith Agüero, María Petrillo y Fernando Romero, dictó la condena por los delitos de “coacción y lesiones leves calificadas”.
Pioli agredió a su ex pareja tras la ruptura y difundió, a modo de despecho, fotos y videos de la intimidad que compartieron mientras duró la relación y que pertenecían a la esfera de la privacidad de ambos. El hombre llegó al juicio en calidad de detenido.
Según se ventiló en el proceso, Pioli infligió a su ex pareja, durante y después de la relación, “violencia física, verbal y psicológica”. La víctima describió: “Me amenazaba con que iba a difundir” las fotos y videos, cosa que efectivamente hizo.
El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que, una vez denunciada la existencia de las imágenes y videos en las redes sociales, los responsables deben darlas de baja dentro de los cinco días hábiles a partir de la denuncia.
La pena contemplada para el delito denominado “pornovenganza” es de hasta tres años de prisión, pero en este caso se sumaron otras figuras del Código Penal que elevaron la condena a cinco años. Los fundamentos del fallo, que aún no se dieron a conocer, apuntan a la agravante de la violencia de género, según se desprende del veredicto.
El condenado deberá además realizar un tratamiento psicológico para corregir sus conductas y afrontar el pago de las costas del juicio. Los hechos por los que fue condenado Pioli ocurrieron en 2017.