El Congreso chileno aprobó una ley que pone fin a una antigua discriminación en contra de las mujeres, que las obligaba a esperar -a diferencia de los hombres- 270 días (nueve meses) tras divorciarse o enviudar para volver a casarse y así despejar dudas respecto a la paternidad de eventuales hijos.
La Cámara de Diputados aprobó la norma que modifica el Código Civil la tarde de este martes 1 de septiembre por 145 votos a favor, y ahora quedó lista para ser promulgada.
“Esta ley termina con una de las discriminaciones más injustas del Código Civil. Las mujeres quedaban bajo el manto de la sospecha”, dijo la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, al celebrar la aprobación de esta iniciativa, parte de la llamada Agenda de género del gobierno de Sebastián Piñera.
La normativa aprobada actualiza la ley vigente desde el siglo XIX y que tenía su origen en una eventual presunción de paternidad de los hijos que la mujer pudiera tener en su segundo matrimonio, definiendo un plazo de 270 días (o nueve meses) en que se le impedía contraer segundas nupcias tras el término del primer matrimonio.
La antigua normativa buscaba despejar las dudas respecto de la paternidad y con ello asegurar los derechos y obligaciones en materia patrimonial y de herencia en una época donde no existían mecanismos para corroborar la paternidad de los hijos, como hoy lo hace el examen de ADN.
El texto aprobado establece que “si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual cónyuge para desconocer esta paternidad, si se dan los supuestos previstos”.
La nueva norma agrega que “desconocida la paternidad, se presumirá padre al marido del matrimonio antecedente siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución”.
La anterior legislación establecía que “cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.