El gobierno brasileño recibió con sorpresa la comunicación del gobierno venezolano de que pretende revocar su consentimiento para que Brasil proteja los intereses de Argentina en Venezuela.
De conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, Brasil quedará bajo custodia y defensa de los intereses argentinos hasta que el gobierno argentino indique otro Estado aceptable al gobierno venezolano para ejercer las funciones antes mencionadas.
El gobierno brasileño destaca en este contexto, en los términos de las Convenciones de Viena, la inviolabilidad de las instalaciones de la misión diplomática argentina, que actualmente alberga a seis solicitantes de asilo venezolanos, además de bienes y archivos.
Qué dice la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), adoptada en 1969, es un instrumento fundamental en el derecho internacional que establece el marco para la creación, interpretación y aplicación de los tratados entre Estados.
En detalles lo convenido:
Artículo 22:
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954):
Artículo 4:
Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.
Artículo 6:
Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.
Artículo 20:
El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad. Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede estar bajo la protección del asilo.