TSJ ordena a empresa a pagar pasivos en dólares en juicio laboral

TSJ

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia permite la utilización de dólares estadounidenses para pagar pasivos laborales en la sentencia N° 062 donde dirime la apelación del reclamo de deudas prestacionales y otros conceptos de un exempleado de Smartmatic contra la antigua proveedora del Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con el reporte de la ONG Acceso a la Justicia, la sentencia es relevante, porque sienta el precedente según el cual un tribunal puede condenar a la parte perdedora en un juicio a laboral a pagar en moneda estadounidense cualquier pasivo derivado de compromisos pactados en divisas.

Acceso a la Justicia señala que «el TSJ establece que el salario del actor fue pactado en dólares y en consecuencia se ordena que dichos beneficios deberán ser calculados en dólares por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio».

La sentencia expresa que la tasa de cambio debe ser la que más favorezca a la víctima del caso. En el juicio en cuestión se trata de expresidente de Tecnología Smarmatic Venezuela C.A.

«Se podría concluir que si los conceptos prestacionales y/o salario son pactados o pagados en divisas, se podrá demandar en moneda extranjera y ser condenado su pago de la misma manera». Sin embargo, la ONG especializada en asuntos legales puntualiza que «en nuestro criterio, la divisa extranjera debe considerarse como moneda de cuenta más no como moneda de pago forzosa, ver los artículos 91 y 318 de la Constitución».

Un punto interesante, y contradictorio, es que la sentencia ordena el pago de intereses moratorios derivados de los pasivos objeto de demanda, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV). «No operará el sistema de capitalización ni serán objeto de indexación, ordenándose la realización de una experticia complementaria. No tenemos claro es cuál será la tasa aplicada a las divisas», dice Acceso a la Justicia.

«Aplicar las tasas del BCV, pensadas para una inflación en bolívares, a obligaciones en dólares, supone pagar muy por encima de la tasa inflacionaria, que es la intención original de la aplicación de este método compensatorio».