Quiénes deberán trabajar «viernes no laborables» y como será su pago

En la Gaceta Oficial 40.888, con fecha de 6 de abril, que se publicó el jueves 7,  están detallados los entes públicos que deberán laborar los viernes, recientemente declarados no laborables por el presidente Nicolás Maduro para “el ahorro energético necesario para combatir el fenómeno El Niño”.

Los trabajadores de entes públicos que presten servicios los días viernes declarados no laborables cobrarán salario correspondiente a ese día, como un día normal, sin recargo alguno sobre el salario básico.

Los sectores públicos no susceptibles de interrupción y  que deberán  trabajar, los días declarados no laborables son:

  • Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
  • Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
  • Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
  • Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género
  • Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
  • Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
  • Hoteles, hospedajes y restaurantes.
  • Entidades de trabajo de comunicación social.
  • Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
  • Entidades de trabajo de servicios públicos.
  • Entidades de trabajo del transporte público.

 

CD