Maduro le quitó la potestad a la Asamblea Nacional de nombrar directores del Banco Central de Venezuela

La reforma del artículo 42 dice que si el Parlamento o las comisiones solicitan información se evaluará si la entregan

El presidente Nicolás Maduro, mediante la Ley Habilitante, le quitó la potestad a la Asamblea Nacional de nombrar dos de los seis directores del Banco Central de Venezuela. De esta manera, el Poder Ejecutivo se reserva el derecho exclusivo de nombrar al presidente y a los seis directivos que integran las autoridades del banco.

A través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6211, el presidente reformó el artículo 16 que ahora establece: “Corresponde al presidente o presidenta de la República la designación del presidente o presidenta y de los directores y directoras del Banco Central de Venezuela, uno de los cuales será el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de Finanzas”.

La reforma del artículo 42 señala que la Asamblea Nacional o sus comisiones podrán acceder a las informaciones o documentos calificados como secretos o confidenciales mediante solicitud cursada al presidente del instituto emisor “que valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para los órganos solicitantes, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o funcionamiento del BCV”.

En el artículo 40 fue agregado un párrafo que especifica que cuando sea requerido por el Ejecutivo, el directorio del BCV podrá hacer uso de sus facultades para “suspender transitoriamente la publicación de información por el periodo por el cual se mantengan situaciones internas o externas que representan una amenaza a la seguridad nacional y la estabilidad económica de la nación”.

 

Blanca Vera Azaf/El Nacional