Llegó el Decreto del aumento del Cestaticket para los trabajadores y también llegaron una serie de modificaciones que deben presentar las tarjetas o cupones destinados para este pago. A partir de ahora los Cestatickets son socialistas.
También hay otras modificaciones que deberán sufrir los cestatickets con la puesta en vigencia de este Decreto-Ley, como:
1. Deben contener la expresión “cestaticket socialista”. Sin embargo, los cupones, tickets o tarjetas que fueron emitidas antes de la publicación de este decreto mantendrán su validez y vigencia hasta su fecha de vencimiento, aun cuando no cumplan con esta especificación.
2. Se elimina la fecha de vencimiento de las especificaciones del mecanismo de pago.
3. La ley del año 2014, establecía en su artículo 2 que aquellos trabajadores que ganaran más de tres salario mínimos decretados por el Ejecutivo nacional serían excluidos del beneficio. Pero este parámetro se eliminó con este nuevo decreto-ley publicado ayer y ahora se amplía el alcance del beneficio.
4. En este nuevo Decreto se agrega al ítem de pago por ausencia de vacaciones o enfermedad el artículo 6, donde indica que “mientras el trabajador se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador cumplir con la efectiva prestación del servicio”.
5. También se establece en el artículo 4 que el beneficio del ticket de alimentación puede otorgarse de 6 formas diferentes: Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones; Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales; Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios; Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición; Provisión o entrega de cupones o tickets, con los que el trabajador podrá adquirir comidas o alimentos y provisión o entrega de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera.
6. En la reforma de la ley se agrega que cuando el trabajador falte a un día de trabajo de forma injustificada, el empleador podrá descontarle la porción del beneficio de alimentación que corresponda. Dicha porción equivale al cociente de dividir el monto total entre 30.
7. Ahora se les aplicará multa a los trabajadores cuando realicen el canje del cupón por dinero en efectivo, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación, canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador.
En este caso, el trabajador deberá pagar una multa equivalente al 200% del monto canjeado, o el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares.
8. También aumentan las multas para los establecimientos de 25-50 unidades tributarias a una banda de 100-200 unidades tributarias en los casos de cobro al comprador por cualquier gasto que genere la emisión o el servicio del cupón o tarjeta electrónica. Cuando realicen el cobro al beneficiario de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica.
Igualmente cuando se le cobre al beneficiario o trabajador cualquier monto por la emisión de los cupones o tarjetas electrónicas, esto en el caso de los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
9. La ley otorga 30 días para que las empresas que otorgan el beneficio en efectivo o su equivalente, puedan hacer la notificación en la Inspectoría del Trabajo. Esto aplica solamente para aquellas compañías con menos de 20 trabajadores o cuando otras circunstancias impidan a los empleados, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas de alimentación, independientemente del número de trabajadores con que cuente.