El mercado de valores da otro paso importante hacia su consolidación con la publicación en la Gaceta Oficial N° 41.877 de la norma que faculta a empresas privadas a emitir títulos de deuda en moneda extranjera, a través del mecanismo de oferta pública.
La Gaceta reproduce la Providencia N° 030 de la Superintendencia Nacional de Valores.
En principio, podrán ser colocadas emisiones en moneda extranjera de papeles comerciales, obligaciones, títulos de participación y pagarés bursátiles. Sin embargo, la norma no excluye que la Sunaval apruebe la colocación de otros instrumentos en moneda foránea, como instrumentos derivados, contratos de productos, insumos agrícolas y otros rubros.
Esta disposición particular debe verse en el contexto de que ya fue aprobada la normativa que permite el funcionamiento de bolsas agrícolas y se analizan mecanismos para la comercialización de otros productos en mercados abiertos, más allá de la titularización.
El artículo 5 de la norma prevé que los actores del mercado podrán utililizar el tipo de cambio determinado por las mesas cambiarias del sistema bancario, reportado por el Banco Central de Venezuela, o «aquel que libremente acuerden las partes cuando el título negociado no tenga valor de referencia en el mercado».
Los títulos emitidos en moneda extranjera debe estar debidamente garantizados. Estos colaterales deben ser expresados en la misma moneda de oferta de los valores o en bolívares al tipo de cambio establecido, según el parámetro del artículo 9 del Convenio Cambiario N°1, y su valor deberá ajustarse periódicamente en función de las variaciones del valor del bolívar.
La solicitud de autorización para emitir títulos en moneda extranjera deberá estar acompañada de un plan de negocio que sustente los objetivos de la oferta «con niveles de producción constantes y sostenidos, dirigidos a la exportación».
A continuación, la Gaceta Oficial: