Detalles de las cuentas en Novo Banco de Portugal cuyo fondos deben devolverse a Venezuela

El Tribunal Judicial del Distrito de Lisboa, de Portugal, emitió una sentencia contra el Novo Banco (NB) que le ordena el reembolso al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, encabezado por el presidente Nicolás Maduro Moros, de un monto de 1.500 millones de dólares que están depositados en esa entidad bancaria.

La sentencia establece que los fondos deben ser devueltos a las cuentas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes); Banco Bandes Uruguay, S.A.; Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo, S.A.; Petrocedeño; PDVSA Services B.V.; Petromonagas, S.A.; Petropiar S.A. y BARIVEN, S.A.

El documento de la sentencia, elaborada en idioma portugués, fechada del 31 de julio de 2023, y notificada el 8 de agosto del mismo año, dedica buena parte de su contenido a describir cronológicamente las incidencias del caso, desde el año 2009, 2012, 2013 y otros años cuando se aperturan la mayoría de las cuentas, hasta el momento, cuando Venezuela demanda la entrega del dinero depositado, a lo cual, se niega la entidad financiera portuguesa.

En la demanda, las autoridades venezolanas alegaron que Novo Banco celebró contratos legales con las entidades venezolanas e indicaron que como titulares, ordenaban que el banco debía transferir los fondos depositados en otras cuentas, pero la entidad no ejecutó las respectivas órdenes.

El trtbunal indica que, tras ser emplazada, NB presentó un escrito de contestación, reconoce que no cumplió la orden recibida de transferir los fondos por los titulares, pero invocó hechos que “justifican” ese incumplimiento, especialmente, sobre la “duda” en la legitimidad de los representantes titulares, que dieron las instrucciones de devolver los dineros, y sus “deberes” como entidad bancaria ante el “embargo” ordenado por el gobierno de Estados Unidos (EE. UU.).

Ante estos planteamientos, el tribunal decidió una “Orden de saneamiento”, en la cual, se declara competente por razón de la nacionalidad, la materia y la jerarquía, y determina que las partes tienen personalidad y capacidad jurídica y están legitimadas.

“Nada se opone a que se decida sobre el fondo del asunto y, habida cuenta de la retirada de una parte de la demanda por parte de la AA (demandantes) y de su posición sobre algunos de los hechos que eran objeto de controversia, los hechos constatados por acuerdo de las partes permiten conocer inmediatamente de la demanda”, reza parte de la sentencia.

En otra parte del escrito, se refiere que “No existe, pues, a nuestro juicio, controversia sobre el derecho de las AA a la restitución de los saldos depositados en las cuentas de las que eran titulares. El derecho existe, es líquido y es exigible, y esta exigibilidad no puede confundirse con el cumplimiento de una orden judicial que impida el pago por parte de R (Novo Banco) a sus acreedores, las AA (titulares venezolanos)”.