Contribuyentes Especiales pagarán Impuesto a los Grandes Patrimonios desde octubre

Del 01 de octubre al 30 de noviembre, los contribuyentes especiales deben declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).

La información fue suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, que publicó en su página web el instructivo para realizar dicha declaración a través del sistema en línea.

El experto en materia tributaria José Antor explicó que el instructivo es muy didáctico para hacer la primera declaración y destacó que lo más importante es calcular los valores atribuibles antes de cargarlos en la página del Seniat.

Explicó el contador público que el procedimiento es igual al del impuesto sobre la renta y el IVA y que dicha declaración se hará una vez al año según el decreto ley que promulgo la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Para el especialista esta nueva ley que promulgó la Asamblea Nacional Constituyente, tiene varias contradicciones entre las que destaca que entre la primera publicación del 03 de julio de 2019 y su reimpresión el 16 de agosto, las autoridades elevaron a los sujetos especiales naturales y jurídicos a pechar sus patrimonios de 36 millones a 150 millones de Unidades Tributarias (UT) y, de 100 millones a 150 millones de UT, respectivamente.

Por otra parte, Antor señala que la primera ley del 03 de julio exceptuaba de pago al Banco Central de Venezuela, entes gubernamentales y las misiones diplomáticas, sin embargo, pechaba algo que es totalmente inconstitucional, que es la vivienda principal de los ciudadanos, a partir de 64 millones de unidades tributarias.

Asimismo, el experto tributario dijo que en la reimpresión que se hizo de la ley el 16 de agosto quedó exonerada la vivienda principal, sin embargo, debe ser registrada ante el Seniat.

Antor también se refirió a la forma de hacer el cálculo de los “valores atribuibles”, lo cual a su juicio aún no está clarificado, ya que el Seniat no especifica cuál será el método a seguir para realizar dicho cálculo.

A juicio del contador público “si se va a crear algo legal debe hacerse a través del índice de precios al consumidor (IPC) el cual fue emitido en abril de este año” dijo.

Indicó que “a los activos hay que restarle el valor del activo, los gastos de apreciación y luego se le aplica el IPC para que de el valor contable en los libros” explico el especialista.

Antor señaló que como contador público y asesor tributario considera que “esos cálculos deben hacerse a través del IPC, porque es la forma más legal para hacer el trabajo y cuenta con una norma para todos.

Fue enfático al señalar que “si nos vamos todos por el IPC tenemos una normativa estructuralmente hecha y amparada por el BCV y por la Constitución Nacional, esa es mi opinión para sacar el valor razonable de los activos”dijo Antor.

Señaló que “esta es una ley anticonstitucional porque “primero la Asamblea Nacional Constituyente se esta tomando atribuciones que no le corresponden, segundo se trata de una ley que pecha y sanciona a las personas jurídicas y naturales por igual”.

Agregó que “por último se violan los principios del derecho tributario de igualdad, que establece la Constitución Nacional y la capacidad económica también establecida en nuestra carta magna”.

Finalmente Antor recomienda a las personas que vayan a declarar este impuesto que soliciten los servicios de un contador público para que les asesore mejor sobre los valores atribuibles, porque esta ley es bastante complicada.