Consecomercio: indexación de cartera comercial al dólar eleva riesgo de impago en la banca

BCV

El gremio del Comercio y los Servicios, Consecomercio, advierte que la indexación de la cartera de créditos comerciales a la variación del tipo de cambio oficial eleva el riesgo de impago para la banca e impide a las empresas estimar la viabilidad y convencia de tomar nuevos préstamos.

A través de un comunicado emitido por la Comisión de Economía de la institución se señala que «las tasas de interés a ser devengadas por los ahorristas siguen en el mismo rango, es decir, rezagadas con respecto a la tasa de inflación. Después de al menos 18 años con tasas de interés reales negativas, seria correcto estimular el ahorro en bolívares».

Para el ente representativo de los comerciantes esta es una medida aislada que tendrá poco impacto en la economía, hasta que se realice un ajuste macroeconómico creíble que comprenda el control efectivo del déficit fiscal, la recuperación de la industria petrolera y un marco institucional y jurídico adecuado para los negocios privados.

«Si bien es cierto que debido a restrictivos encajes legales se ha minimizado, desde hace meses, la disponibilidad de créditos bancarios para el financiamiento de las empresas venezolanas, la implementación de este nuevo sistema supone una serie de complicaciones para el sector comercial de nuestro país», precisa el documento.

«Ademas, los créditos indexados generan un descalce en los balances de la banca nacional. Con la devaluación constante, los patrimonios estarán cubiertos, pero esta nueva medida aumenta el riesgo de impago, con un daño colateral en la liquidez».

BCV autoriza la indexación

El Banco Central de Venezuela oficializó la dolarización de la cartera de créditos comercial de la banca venezolana, al sujetar el monto otorgado en bolívares al tipo de cambio del dólar oficial publicado en la página web del BCV.

Lo que plantea la resolución del BCV, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742 de fecha 21 de octubre, es que al solicitar un crédito comercial, la persona o entidad solicitante del crédito recibirá bolívares, pero se realizará la conversión del crédito tomando en cuenta la tasa del dólar del día, por lo que su deuda será pautada en dólares.

La resolución señala que “las instituciones bancarias en la fecha del otorgamiento del préstamo deberán expresar la obligación en términos de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC)”.

La UVCC resulta de dividir el monto en bolívares a ser liquidado entre el Índice de Inversión Vigente para la fecha, el cual será publicado por el BCV al tomar en cuenta la variación del tipo de cambio de la divisa.

La variación de tipo de cambio que servirá como referencia será la que publica el Banco Central de Venezuela diariamente en su portal web.

¿Qué se excluye de la resolución?

En la resolución se excluye las operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, los préstamos comerciales en cuotas que se otorgan a personas naturales por concepto de créditos nómina, así como los créditos dirigidos a empleados y directivos de las instituciones bancarias.

También se excluye de la regulación del BCV a los financiamientos correspondientes a regímenes regulados por leyes especiales.

¿Cuál será la tasa de interés de los créditos comerciales?

En el artículo 3 de la resolución, el BCV estipula que los créditos comerciales que estén sujetos a la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) tendrán una tasa de interés anual que no puede ser menos de 4% ni exceder el 6%.

Hasta el momento de la resolución, la cartera de créditos comercial tenía una tasa de interés anual de 36%.

Otro punto que señala el BCV, es que las cuotas de pago deben incluir pago de intereses y de amortización de la deuda. Además, el acreedor de la deuda podrá pagar la totalidad de su deuda de manera anticipada si así lo desea. Esto no genera ninguna penalidad por parte del banco.

Sin embargo, el BCV señala que el acreedor de la deuda no podrá sacar provecho de una caída en el precio del dólar para pagar su deuda.

En caso que el acreedor desee pagar la totalidad de su deuda de forma anticipada, y la tasa de UVCC sea menor que la que tuvo al momento de contraer la deuda, entonces se tomará en cuenta la tasa que le dio el banco al momento de contraer su deuda.

Respecto a la morosidad, el Banco Central de Venezuela estipula que los bancos podrán cobrar un máximo de 0,5% anual a los acreedores que se atrasen con sus pagos.

Los bancos deben comunicar todos los aspectos del crédito a los acreedores

Los bancos deben explicar de forma detallada el procedimiento que será empleado por la institución bancaria para la expresión de la UVCC, así como la forma de pago del crédito y sus intereses.

Además, el deudor debe firmar una declaración que afirme que comprende y acepta los términos y condiciones de la obligación que está asumiendo.

Según un artículo de Aristimuño Herrera & Asociados, esta medida de la banca supone una importante restricción a la actividad crediticia, tanto por el lado de la oferta como de la demanda.

Además, también existe un sesgo en el direccionamiento del crédito comercial “hacia sectores con capacidad de traspasar los costos financieros a los precios, por lo tanto se produce una exclusión de sectores productivos con orientación hacia el mercado interno”.

Otro de los riesgos con esta dolarización financiera, es que en caso de que la variación mensual del tipo de cambio en un mes sea relativamente baja “la banca corre enormes riesgos de generar pérdidas operativas”, según Aristimuño Herrera & Asociados.

El diputado en el exilio y ecomomista José Guerra, aseguró desde su cuenta en Twitter que el país está pasando de una dolarización de facto a una dolarización de iure.

“Estamos pasando de la dolarización de hecho a la dolarización de derecho. Falta que dolaricen el salario”, escribió.

La hiperinflación en Venezuela ha provocado que buena parte de las transacciones comerciales se realicen en dólares. De hecho, es el dólar informal el marcador generalmente aceptado en la economía para la mayoría de las estimaciones de tarifas de bienes y servicios.