Alex Cabrera no podrá ser vetado en la LVBP, según sentencia

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo falló a favor del pelotero Alex Cabrera, por considerar que la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP), está violando el derecho al trabajo de toletero. La decisión fue publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sección de decisiones Contencioso Administrativo.

El jugador solicitó su tercer amparo cautelar, luego de que el mes pasado Tiburones de la Guaira le emitiera un carta de libertad, por motivos estrictamente deportivos.

El abogado y apoderado de Cabrera, Eduardo Rafael Adrian Kalil contradice está versión, en la solicitud de aclaratoria de una sentencia de fecha 11 de agosto de 2016 del mismo tribunal, asegurando que “Tiburones de la Guaira B.B.C. le otorgó la libertad de contratación, sin que ninguno de los restantes equipos que conforman la Liga Venezolana de Béisbol Profesional vayan a contratar sus servicios, evidenciándose la conducta subrepticia, concertada y colusiva entre la Liga y sus asociados”, que buscan impedir el ejercicio del derecho al trabajo de Alex Cabrera.

La sentencia 2016-0603, emitida el pasado 29 de septiembre, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta en cuanto a “prohibir a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y sus asociados, la imposición de cualquier clase de veto que impida el cabal ejercicio del derecho constitucional al trabajo de Alexander Cabrera”.

Igualmente prohíbe a la “Liga Venezolana de Béisbol Profesional que de manera directa, encubierta, simulada, subrepticia o interpuesta aplique cualquier actuación o vía de hecho dirigida a evitar que sus asociados obtengan los servicios como jugador de béisbol del ciudadano Alexander Alberto Cabrera o cualquier otra acción que tenga como consecuencia el veto o la restricción total o parcial del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo y al deporte”.

La Liga Venezolana de Béisbol Profesional ha apelado las decisiones de la corte que han anulado el Capítulo V de su código de ética, por considerar que esto podría afectar o abolir las sanciones que pudieran imponer a los jugadores, personal técnico y los equipos cuando se determine la existencia de una conducta antideportiva.

Fuente: 2001