La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la condena de 30 años de cárcel emitida contra William Enrique Infante Borges, acusado por darle muerte a la bailarina Mayel Consuelo Hernández Naranjo, según se lee en la sentencia N° 205, redactada por la magistrada Elsa Gómez.
La mujer, quien era estudiante de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (Unearte) fue asesinada el 3 septiembre de 2018 en la urbanización Colinas de Betania, Charallave (estado Miranda), donde residían Mayel y William, quienes eran pareja.
«De acuerdo con lo investigado por el Ministerio Público, ambos discutieron y en medio de esa situación, William estranguló con sus manos a Mayel». El cadáver además presentó heridas por arma blanca. recordó para Últimas Noticias el periodista Eligio Rojas.
El 29 de septiembre de 2018, William Infante fue presentado ante el Tribunal 3° Municipal de Control de Miranda, extensión Valles del Tuy donde el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de femicidio agravado.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2018, las abogadas Joselin Mata Rodríguez y Nazareth Carolina Landaeta Polidor, en su condición de Fiscal Provisoria 46° del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interina 47° solicitaron el enjuiciamiento de Infante.
El juicio contra Infante se desarrolló entre el 8 de enero y 11 de abril pasado. Fue encontrado culpable y condenado a 30 años de prisión. Sus abogados apelaron la condena porque consideraron que durante el juicio no se presentaron testigos ni experticia que comprometiera la responsabilidad de Infante.
En abril de este año, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó a Infante Borges a cumplir la pena de 30 años de prisión por la comisión de los delitos de femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1º en relación con los artículos 58 numeral 1º y 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de Mayell Consuelo Hernández Naranjo.
Asimismo, fue condenado por la comisión del delito de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43, respectivamente, de la mencionada Ley.
La Sala Penal encontró “deficiencias de fundamentación de la denuncia planeada”. Por esa razón desestimó el recurso de casación y en consecuencia confirmó la condena impuesta.