Libertad de pran “Wilmito” desnuda un sistema judicial y penitenciario plagado de distorsiones

En enero del 2016 el pran del Centro Penitenciario de San Antonio, en la isla de Margarita, fue herido de varios tiros cuando salía en la madrugada de Yards, un local nocturno del estado Nueva Esparta, reseña Correo del Caroní.

Teófilo Cazorla Rodríguez, alias el Conejo, estaba en su Toyota Corolla beige, junto a cuatro personas más cuando fueron tiroteados.

El viernes pasado ocurrió un caso similar en la isla. Esta vez las víctimas fueron Wilmer José Brizuela Vera, su hijo de 11 años y dos mujeres. El incidente ocurrió en playa Parguito, estado Nueva Esparta.

Dos sujetos a bordo de una moto los interceptaron y el parrillero les disparó varias veces. A diferencia del caso de el Conejo, el que llegó a ser pran del Internado Judicial de Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar y conocido como “Wilmito”, no murió.

Estuvo recluido en una clínica privada junto a las tres personas que lo acompañaban. Todos ya fueron dados de alta. Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Subdelegación Nueva Esparta, presumen que se trató de un sicariato.

Recibió beneficio

Muchos pensaban -incluso, en los organismos de seguridad- que Brizuela estaba pagando su condena en alguna cárcel de Venezuela, pero tras el tiroteo se conoció que este estaba libre desde el 18 de diciembre, luego de recibir el beneficio de régimen de confianza tutelado.

El documento firmado por la ministra de Servicio Penitenciario, Iris Varela, reza que este sería llevado al Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, ubicado en la parroquia El Paraíso, municipio Libertador, Distrito Capital, bajo la custodia permanente de funcionarios de seguridad y de este ministerio.

¿Dónde quedó esa custodia? ¿En qué consistía? ¿Por qué Wilmito fue herido en el estado Nueva Esparta, y según fuentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), este está residenciado en Valencia, estado Carabobo?

La figura del régimen de confianza tutelado no existía en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, no era parte de los recursos con los que podía contar un privado de libertad.

Este entró en vigencia el 28 de diciembre del 2015, y casi un año después de su aparición Brizuela se vio beneficiado. Este quedó estipulado en el Título VIII del Código Orgánico Penitenciario aprobado en Gaceta Oficial N° 6.207, y en su artículo 161 explica que el régimen “consiste en la ubicación de un penado o penada en una unidad de producción o un área especial del recinto penitenciario, donde continuará con el cumplimiento de la pena mientras sea otorgado por el juez o la jueza de ejecución algún beneficio para el cual reúne requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”.

 

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