Hoy censuran a un líder violento y antidemocrático lo cual construye cierto aval social y una propensión a simpatizar con la medida. Pero mañana pueden hacerlo con líderes democráticos y pacíficos. La acción a medir es la de censurar.
Toda clase de ideas, opiniones y puntos de vista deben ser posibles de expresarse en público. La libertad de expresión es uno de los puntos básicos de los derechos humanos.
Se pueden tener las más calificadas aprensiones sobre Donald Trump. Y muy probablemente las peores consideraciones sobre su gobierno y su personalidad sean correctas. Es más, no estaría mal como enseñanza histórica para el futuro, que le inicien Juicio Político en virtud de la Enmienda 25 de su CN y lo remuevan del cargo. Algunos destacados miembros de la vida política, militar y social de EEUU creen, aunque solo falten 11 días para que deje su cargo, que es muy peligroso que posea el poder sobre el uso del arsenal nuclear del país y que todavía puede causar mucho daño a las instituciones formales del país.
Allá ellos, los dirigentes de ese país y su forma de resolver los conflictos derivados de la pugna política. En este caso fuertemente encuadrados en actitudes violentas, antidemocráticas, cuasi golpistas y mesiánicas de su propio presidente.
Todo esto lo colocamos en un lugar del análisis, pero en otro observamos con cierto escozor y considerando también como peligroso que empresas privadas, como las grandes plataformas digitales Twitter y Facebook, se auto adjudiquen calidades judiciales y bloqueen las cuentas de Trump impidiendo el acceso del presidente a sus redes, y por ende privando a millones de norteamericanos de conocer, mediante esos importantes y masivos instrumentos, lo que piensa su principal referente.
No es cierto, como algunos afirman que “a Trump lo dejaron sin voz”. Esto aplica a las redes, pero Trump puede hablar, escribir y grabar audios para miles de periódicos, canales de TV, radios, revistas, blogs e incluso otras formas audiovisuales (en caso que no lo censuren) como YouTube y Whatsapp. Pero lo cierto es que, en los espacios de distribución de información más importantes del mundo, y donde el mismo Trump construyó su vinculación directa con el electorado de su país, ha sido censurado.
Es lógico preguntarse ante esto si lo que están haciendo Facebook y WhastApp los coloca ante su definitivo rol de medios de comunicación de nuevo tipo y los aleja del pretendido sentido neutro y meros intermediarios de contenidos. Acá, en este caso, parecen opinar sobre lo que postea Trump, es claro que se meten con los contenidos y es visible que eligen censurar. O sea que consideran a una opinión (tal vez crispante, bestial, violenta) pero opinión en si, como un delito. Pero, no son jueces para hacerlo y sientan un “extraordinariamente amenazador” precedente en el campo de las libertades públicas y los DDHH.
Si lo que Trump dice es opinión, es inviolable su derecho a expresarlo y si lo que dice es un delito, será la justicia, y no una empresa privada, la que debe decidir. Así de simple.
Se puede argumentar que la censura de Trump en las redes se inscribe en que no se está violando la libertad de expresión sino cierto matiz que acompaña la crítica con el hecho de impulsar acciones violentas o el aliento a generar violencia concreta y eso ya no está protegido por una libertad como la de expresión. Agregamos esto como para entender otra mirada sobre el tema.
La mayoría de los especialistas acuerda que la libertad de expresión no tiene límites: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Pero es cierto que esta libertad no ampara expresiones que inciten a la violencia, la discriminación o los asesinatos, ni puede usarse como forma de invadir la intimidad de las personas ni para difundir mentiras sobre alguien. Pero en verdad, si se hace esto se está cometiendo un delito y no representa el ejercicio del derecho y la libertad de expresarse.
La Corte Suprema norteamericana hace una sutil pero necesaria distinción en lo que llama “fighting words” (palabras de pelea) y sostiene el criterio que la libertad de expresión puede limitarse ante la incitación al odio y no en la mera manifestación de ideas u opiniones odiosas.
Existe cierta jurisprudencia constitucional, precisamente en EEUU, y que es tomada por cortes europeas e incluso ha sido fijada por el Tribunal Europeo de DDHH y se dio en llamar “el libre mercado de las ideas” siendo este espacio la garantía “imprescindible” para que pueda haber un debate amplio y completo.
Al respecto, hay una formalidad institucional que lo refiere y es un fallo del Tribunal europeo conocido como Sentencia 235/2007 “Caso Librería Europa” donde el tribunal mantiene que “nuestro ordenamiento constitucional no permite tipificar como delito la mera transmisión de ideas, ni siquiera en los casos en que se trate de ideas execrables por resultar contrarias a la dignidad humana”
Lo cierto es que puede haber interpretaciones diversas sobre lo que significa la libertad de expresión, pero nadie pone en duda que es uno de los derechos humanos más preciados.
Lo que intentamos poner en valor y sí debe preocupar es que tamaña dimensión legal sea manejada por empresas privadas ya que eso es riesgoso para los pactos democráticos de las sociedades. Más allá de Trump.
*Osvaldo Nemirovsci Es ex Diputado Nacional, Río Negro, Argentina