Luis Enrique Gil: Lo que faltaba. Conflicto de Poderes TSJ vs. AN

Luis Enrique Gil Graterol

 

A la situación convulsionada de Venezuela hoy se suma una decisión de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”, según se lee en la sentencia N° 808 difundida este lunes. Los magistrados se refieren a la sentencia de la Sala Electoral que suspendió la proclamación de los diputados electos por el estado Amazonas, hasta tanto se aclaren las presuntas irregularidades en esos comicios.Ahora los magistrados de la Sala Constitucional, expresan el respaldo a las decisiones de sus colegas de la Electoral y dejan plasmado un verdadero conflicto con la actual Asamblea Nacional. Decidiendo en los siguientes términos, según la sentencia que se recoge en el portal www.tsj.gov.ve :

                “3.- Se DECLARA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…”

Sentencia 808 /Expediente n.° 16-0831 SC-TSJ

¿Por qué se produce ésta decisión?

De conformidad con el artículo 214 de la CRBV, el Presidente de la República deberá promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional una vez recibidas éstas. Cuando el presidente Maduro recibió por parte de la AN, para su promulgación la “Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas”, sancionada por la AN el pasado 9 de agosto, manifestó tener serias dudas acerca de la validez y eficacia del acto de sanción de la Ley realizado por la Asamblea, en virtud de la decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, citamos:

                “4. ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida         juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los             ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional.”

Sentencia 108 /Expediente n.° 16-000007 SE-TSJ

En virtud de la situación planteada el presidente procede a la consulta ante la Sala Constitucional del TSJ, la cual responde con la decisión expresa en la sentencia n° 808, la cual ya hemos analizado.

Finalmente cabe destacar que en dicha sentencia (Sentencia 808 /Expediente n.° 16-0831 SC-TSJ) también se observa la declaratoria de nulidad de la Ley cuya promulgación dio objeto a la consulta constitucional, como sigue:

2.- Se DECLARA nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las       Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas,               sancionada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto    de 2016, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este              Máximo Tribunal de la República, sin que ello prejuzgue sobre otras posibles causales de    nulidad por inconstitucionalidad, tanto de forma como de fondo, en las que pudiera estar incursa la referida ley.”

Sentencia 808 /Expediente n.° 16-0831 SC-TSJ

¿Qué actos pueden ser afectados por ésta decisión?

Resulta que el 03 de diciembre del año en curso vence el período de siete años de las rectoras del CNE, Socorro Hernández y Tania D´Amelio, la primera postulada por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, y la segunda por el Poder Ciudadano, por lo cual la Asamblea Nacional debía o debe (no sé) comenzar el proceso de su sustitución.

También este mismo año se debe asumir el procedimiento para el nombramiento y juramentación de los tres rectores principales con sus respectivos suplentes.

También en ésta sentencia la Sala Constitucional advierte que las actuaciones de la AN, desplegadas después que se declararon en rebeldía contra las decisiones del TSJ, generará responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales. Y por tal razón se remitió copia de la sentencia al Consejo Moral Republicano “en razón de los posibles ilícitos que pudieran haberse cometido y estar cometiéndose” en el parlamento.

Y al propio tiempo se remitieron copias de la sentencia a la Contraloría General y a la Procuraduría General de la República “por los posibles ilícitos contra el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la administración pública”. Ordenándose la remisión de la sentencia expresamente como citamos.

                “4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano,                                      a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional         Electoral y a la Procuraduría General de la República para que ejerzan las actuaciones que                                            correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas.”

Sentencia 808 /Expediente n.° 16-0831 SC-TSJ

El conflicto es lo “normal”.

A manera de conclusión podemos expresar que la dialéctica conflictiva, como observamos, es lo cotidiano en Venezuela, adelantemos algunos enunciados finales frente a tal situación y sus eventos correlativos:

  1. La citada sentencia de la Sala constitucional del TSJ, puede NO ser un “elemento más” del conflicto político, sino por el contrario, uno que lleve a un desenlace dentro de la pugnacidad, o una “carta” muy poderosa del oficialismo para ser jugada en su momento, se trata nada más y nada menos que de la legalidad de las actuaciones de la AN.
  2. Derivado a tal conflicto, viene la posición de la Fuerza Armada y los cuerpos de seguridad. Debemos recordar que, la incidencia real de éste desenlace estará en manos de quienes, a través de la fuerza legítima y legal deban hacer cumplir las decisiones de los poderes. En un potencial fin del conflicto sin salida negociada, será el poder real el que ponga orden.
  3. El aparato del Poder, se mueve en todas direcciones; en lo policial, en el control del orden público, en las medidas de control legal e institucional, en la “batalla” comunicacional y finalmente en la búsqueda de soluciones para aliviar la crisis económica. Pero el malestar social crece. Y aunque la oposición no controle, ni guíe la expresión del descontento, sus acciones y convocatorias serán momento oportuno para el encausamiento de las protestas populares.
  4. Definitivamente Venezuela vive una realidad de diversas dimensiones: crisis, pugna política, guerrilla mediática, conflictos institucionales, guerra económica, pueblo descontento y con ánimo caldeado.