Los venezolanos que acompañaron a sus parejas que fueron deportados, expulsado y retornados a Colombia, podrán solicitar su nacionalidad en este país.
Unos días después de haberse declarado estado de emergencia en las zonas fronterizas con Venezuela, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015, con el que se busca reunificar a las familias desintegradas como consecuencias de la decisión del mandatario Nicolás Maduro.
El decreto dicta que los ciudadanos venezolanos que sean esposos o compañeros permanentes de los colombianos que fueron deportados, expulsados o retornados desde Venezuela, podrán tramitar un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia, para luego solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, si así lo desean.
El trámite se puede hacer en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia, donde se les entregará, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos, un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia (para los que no hayan obtenido un permiso de ingreso) o un Permiso Especial Temporal de Permanencia (para aquellos que se encuentran en el territorio colombiano y ya se les haya otorgado un permiso de ingreso), cuya vigencia es de 180 días, en ambos casos, no prorrogables.
Después de obtener ese documento puede reclamar la cédula de extranjería, documento que servirá para su identificación en el territorio colombiano.
Al momento de la entrega de la cédula de extranjería, y sólo en ese momento, el interesado podrá solicitar la nacionalidad colombiana a través del diligenciamiento de un formulario que le será entregado por el funcionario de Migración Colombia.
Documentos para solicitar cualquiera de los permisos
- Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).Los venezolanos, esposos o compañeros permanentes de los colombianos retornados, deportados o expulsados de Venezuela, deberán aportar los siguientes documentos:
- Copia de la Cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
- Copia de documento, expedido por Colombia o por Venezuela, que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).
- Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente.
Para seguir leyendo pulse en: La Nación