La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó mediante medida cautelar la suspensión inmediata de los efectos de las ordenanzas “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda”, y “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del municipio Chacao y mediante las cuales en dicha localidad se están efectuando cobros de tributos y sanciones a la ciudadanía fijadas al tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela.
El dictamen de la Sala responde a la acción de amparo cautelar que conjuntamente a un recurso de nulidad interpuso, actuando en nombre propio, el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández contra ambas ordenanzas municipales, publicadas respectivamente en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019 y en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria, del 19 de junio de 2019.
En la sentencia 168-2019, con ponencia del vicepresidente de la Sala, magistrado Arcadio Delgado Rosales, ésta se declaró competente para conocer del recurso y procedió a la admisión del mismo al verificar que no se encontraban presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Consideró la Sala que los argumentos expuestos por el demandante, relativos a los hechos y al derecho invocados son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de las ordenanzas hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el caso dado que, entre otros aspectos, en dichas normas municipales se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria no contempladas en el Título VI, Capítulo II (relativo al Régimen Fiscal y Monetario) ni en el Título IV, Capítulo IV (relacionado con el Poder Público Municipal) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
También ordenó el fallo la citación del Síndico Procurador del municipio Chacao del estado Miranda, así como al presidente del Concejo Municipal de la referida localidad; la notificación a la parte demandante, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, además de dictaminar que se emplace a los terceros interesados mediante cartel.
Fuente: 2001