TSJ determinó responsabilidad de la narcodiputada y no procede el antejuicio de mérito

TSJ

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la diputada a la Asamblea Nacional, Taina de los Ángeles González Rubio Andara, tiene responsabilidad en la comisión flagrante de delitos previstos en la Ley de Drogas y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Así se desprende de una nota de prensa, en la cual se indica que la Sala Plena se reunió este martes, con ponencia del presidente del TSJ, Maikel Moreno, quien declaró que de los hechos enunciados y los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, comprometen a la diputada, por los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, así como el delito de asociación, previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Cabe referir que la parlamentaria fue detenida recientemente en el estado Falcón por tráfico de droga.

En la sentencia leída por Moreno se señala que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Ordena la decisión de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano fiscal general de la República, Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Carta Magna, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

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