La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del “Decreto N° 15”, emanado de la Asamblea Nacional en desacato, contentivo de la designación de la junta administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
En un comunicado del TSJ se señaló además la sentencia N° 334-2019, que «el írrito decreto ratifica el asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos».
Además, la Sala Constitucional del TSJ ratificó en la sentencia que se dictan medidas cautelares de prohibición de salida del país de los designados, entre otras, en tutela de los intereses de la República y del Bandes.
Decreto de Guaidó
El presidente de la Asamblea Nacional y líder de la oposición, Juan Guaidó, emitió este viernes un decreto con la designación de la junta administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
El decreto número 15, que circuló en las redes establece, establece la intervención de la entidad bancaria es una medida que tiene como objetivo “la protección de los recursos monetarios del Estado”.
La junta administradora ad-hoc asumirá las funciones del directorio ejecutivo del Bandes como máxima autoridad de ese instituto.
María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio serán los integrantes de la junta administradora, según el decreto.