TSJ declaró “inejecutable” el fallo de la CorteIDH sobre Rctv

La CorteIDH «no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica RCTV, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano», señala una nota de prensa del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este jueves como “inejecutable” el fallo de la CorteIDH que pedía al gobierno venezolano restablecer la frecuencia del canal de TV Radio Caracas Televisión (Rctv), al que el gobierno del fallecido Hugo Chávez no le renovó la concesión en 2007.

 

Según el máximo tribunal del país, el fallo “pretendió erradamente proteger ‘derechos humanos’ de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a Rctv”, se explica en una nota de prensa.

EL TSJ “observó” además que la CorteIDH reconoce que el Estado venezolano no está en la obligación de renovar la concesión de Rctv, y, sin embargo, “ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa”.

En la sentencia del TSJ, la número 1175, se señala además que el fallo de la CorteIDH “expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la prácticapareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios”.