TSJ declara nulidad de las inhabilitaciones de Leocenis García, Pablo Pérez y Richard Mardo

TSJ

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), habilitó al ciudadano Leocenis García, para el ejercicio de funciones públicas, tras haber impuesto una demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo contra el acto administrativo Nro. 01-00-571 de fecha 31.8.2021, así lo dio a conocer el máximo tribunal a través de su página web.

“La solicitud de amparo cautelar fue presentada como parte del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 en cumplimiento de los parámetros y exigencias allí señalados”, indica el expediente.

Asimismo, la Sala Político Administrativa del TSJ anunció la habilitación del ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo, para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

En la sentencia se detalla el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar que fue interpuesto por Mardo, por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Mardo, era representante del partido de oposición Primero Justicia-Aragua y en 2011 ejerció el cargo de diputado a la Asamblea Nacional (AN). Cabe recordar que los acuerdos parciales suscritos el pasado 17 de octubre en la ciudad de Bridgetown, en Barbados, se refieren a la promoción de derechos políticos y garantías adicionales para todos, y la protección de los intereses vitales de la nación.

El primer acuerdo parcial sobre promoción de derechos políticos y garantías adicionales se expresó en atención al memorando de entendimiento suscrito en México el 13 de agosto de 2021, y en seguimiento de los lineamientos de la Constitución Bolivariana y demás leyes del país para acordar las condiciones necesarias para que se llevan a cabo los procesos electorales con todas las garantías.

Es importante mencionar que, Leocenis García fue acusado de legitimación de capitales en el año 2014, cuando la fiscalía alegó que recibió fondos del expresidente Uribe con el propósito de desestabilizar el gobierno a través de su medio de comunicación, 6to Poder.

En el caso de Richard Mardo, fue inhabilitado políticamente por no presentar ante la Contraloría del estado Aragua, su declaración jurada de patrimonio lo cual es considerado un delito, además de ser parte del grupo promotor de violencia en las guarimbas que hubo en el país.

En el Caso de Pablo Pérez la sentencia:

N° SENTENCIA: 00004

N° EXPEDIENTE: 2015-1101

Procedimiento: Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspención de efectos
Partes: Pablo Pérez Álvarez y Zulay Medina Sarmiento interponen demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las Resoluciones Nros. 01-00-000181 y 01-00-000182 ambas de fecha 10.07.2015, dictadas por la Contraloría General de la República y Nros. 066 y 067 de fecha 24.03.2015, emitidas por la Contraloría del Estado Zulia. (X-2023-0052).
Decisión: La Sala declara: -PROCEDENTE la medida cautelar innominada, que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023, por el ciudadano Pablo Pérez Álvarez, cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000181, de fecha 10 de junio de 2015, emanada de la Contraloría General de la República que acordó como sanción la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de DIEZ (10) AÑOS (…)”. -El ciudadano Pablo Pérez Álvarez, antes identificado, queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas.
Ponente: Ponencia Conjunta